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BRAVO ANDRES FABIAN C/ LOGISTICA DIESEL S.A. S/ DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un convenio de conciliación por PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000). El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo ajustado a derecho, ordenó costas a la demandada y reguló honorarios por los montos y pautas consignadas.

Homologacion de convenio Despido Conciliacion Tribunal de trabajo (primera instancia) Costas a cargo de la demandada Honorarios (jus) Tasa de justicia Art. 15 lct Art. 30 ley del fuero Pago judicial / cuenta bancaria Regulacion de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BRAVO ANDRES FABIAN. Demandado: LOGISTICA DIESEL S.A. Objeto: Pretensión derivada de despido (autos caratulados "BRAVO ANDRES FABIAN C/ LOGISTICA DIESEL S.A. S/ DESPIDO") que culminó en convenio conciliatorio entre las partes. Decisión: Homologar el convenio suscripto por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), con costas a cargo de la demandada; rechazar la eximición de la tasa de justicia; practicar liquidación de tasa; regular y disponer pagos de honorarios conforme lo consignado en el dispositivo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que el acuerdo celebrado entre las partes no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'." "Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar el convenio arribado entre las partes." "Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR el convenio celebrado entre las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057)." "En cuanto al pedido de eximición del pago de la tasa de justicia, considero que no corresponde hacer lugar al planteo atento el estado procesal de las actuaciones (art. 25 ley 15057)." Del dispositivo final: "Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR el convenio suscripto por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Tiénense presente los honorarios convenidos en favor del Dr. SANTIAGO THOMAS en la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000) con más adicional de ley; y, atendiendo el monto del acuerdo celebrado entre las partes, y la etapa en que se encuentra el proceso, se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Dres. MATIAS SPECOGNA, RICARDO LUIS LOPEZ, VERÓNICA ANA LOPEZ, RÓMULO ROJO VIVOT e IGNACIO VICENTE CENOZ en las cantidades de VEINTISEIS (26) JUS, SEIS Y MEDIO JUS (6,5), TRECE JUS (13), SEIS Y MEDIO JUS (6,5) y TRECE JUS (13) respectivamente, con más el adicional de ley ... Practíquese por Secretaría liquidación de tasa de justicia (arts. 25 y 59 ley 15057); regístrese ... y, oportunamente archívese, previa vista al Señor Agente Fiscal." (Se consignan además las instrucciones sobre denuncia de cuenta bancaria para efectivizar pagos y el régimen de notificación de regulaciones de honorarios conforme art. 54 ley 14967, incorporadas textualmente en el acuerdo.)

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