VILLA NOELIA TERESA C/ GOMEZ FERNANDO JAVIER Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio por relación laboral negada por la demandada. El Tribunal homologó la transacción por PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000), con costas por su orden y beneficio de gratuidad para la actora, regulando honorarios de 4 JUS para cada profesional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villa Noelia Teresa.
Demandado: Gómez Fernando Javier y otros.
Objeto: Homologación de convenio/transacción relativo a una relación laboral que la accionada negó.
Decisión: El Tribunal homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000), con costas por su orden y con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057; además reguló honorarios de los letrados intervinientes en 4 JUS para cada uno, más adicional e IVA si corresponde.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT y por cuanto la relación laboral invocada por la accionante ha sido expresamente negada por la accionada. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente, considero que corresponde HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057)."
Razonamiento procesal-práctico incluido en el dispositivo:
"Que se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes. Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL ($1.100.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057)."
Regulación de honorarios:
"se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Alfredo Manuel Mones Ruiz y Dr. Jorge Ignacio Otharán en la cantidad de 4 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
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