ACUÑA ALDANA BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora demandó a la ART por indemnización derivada de un accidente in itinere del 6-6-2023 reclamando incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a pagar $19.460.878, rechazando planteos de inconstitucionalidad por resultar abstractos y declarando inaplicable el DNU 669/2019.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALDANA BELEN ACUÑA, representada por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A (apoderado Dr. Lisandro Diego Domingo).
Objeto: Cobro de indemnizaciones por incapacidad permanente derivada de accidente in itinere ocurrido el 6-6-2023, conforme ley 24.557 y complementarias; acción de revisión de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad por ser de tratamiento abstracto; se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a abonar en diez días la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($19.460.878). Se impusieron costas a la demandada y se reguló honorarios y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en lenguaje original del tribunal):
"I. Incapacidad
...En la pericia médica agregada a la causa
- -que llega firme a esta instancia ante la falta de cuestionamiento por las partes y de la que no encuentro motivos de apartamiento (art 474 CPCC)
- el Dr. MOLINA JUAN MANUEL da cuenta de la revisación efectuada a la actora y compulsa de estudios complementarios que describe en su informe, -al que me remito in extenso
- y concluye que como consecuencia del accidente padecido el actor porta una incapacidad del orden del: 10% de la TO por limitación funcional (flexión y extensión), en la rodilla izquierda con más factores de ponderación: dificultad para la realización de tareas habituales: 10%, amerita recalificación: 0%, edad: 2%, total incapacidad en relación causal con el evento de autos 13% de la TO.
En este tramo y toda vez que el Dec. 659/96 establece que una vez determinada la incapacidad funcional se deben incorporar los factores de ponderación -que se sumarán entre si
- determinando un valor único que será el porcentaje en que se incrementará el valor que surja de la evaluación de la incapacidad funcional he de aclarar que la incapacidad física de la actora es del orden del 11,2% de la TO (10% x 12% de FP= 1,2 + 10%)."
"III. b) Teniendo en cuenta la fecha de ocurrencia del infortunio de marras, resulta de aplicación la ley 24.557 con las reformas introducidas por las leyes 26.773 y 27.348 a lo que debe aditarse que mediante el dictado del DNU 669/2019 se modificó el art. 12 de la ley 24.557 (TO ley 27.348).
Con relación al DNU 669/19 el Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo.
Por otro lado, tampoco supera la norma el test de validez constitucional en la medida que no se verifica la concurrencia de las razones de necesidad y urgencia que tornaran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes (art 99 inc. 3 CN).
Dichos argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 "Muzychuk", sent. del 14-7-2025).-
Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"III. e) Sobre las sumas determinadas habrá de adicionarse un interés puro del orden del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la presente de lo que resulta:
$17.742.970 (CAPITAL) + $1.717.908 (INTERES)= $19.460.878
En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($19.460.878)."
- Votos: La Dra. Cáceres redacta el voto que contiene la propuesta y los fundamentos; el Dr. Gabriele adhiere salvo por considerar aplicable un interés del 6% anual (disidencia únicamente sobre tasa de interés aplicable). El Dr. Valcarce adhiere al voto de la Dra. Cáceres. El bloque dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría y prevalece.
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