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MORE CRISTIAN LEONEL C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por indemnización derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 14-10-2022 por incapacidad permanente parcial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348, condenó a la aseguradora al pago de $11.808.144 e impuso costas a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial (8 88%) Accion de revision (ley 15.057) Dnu 669/2019 inconstitucional Inaplicabilidad art. 11 ap.2 ley 27.348 Actualizacion ripte Interes puro 3% anual Condena por $11.808.144 Costas y honorarios Decreto 659/96 (planteo rechazado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CRISTIAN LEONEL MORE, representado por el Dr. Matías Christian García Climent. Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A., representada por el Dr. Daniel Guarracino. Objeto: Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por cobro de pesos en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 14/10/2022 (art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 y modificatorias). Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($11.808.144) en el término de diez días de notificada; se declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad del ap. 2 del art. 11 de la ley 27.348 al caso; se rechazaron otros planteos de inconstitucionalidad y se impusieron costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): "Considerando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo." "Dicho argumentos han sido los tenidos en cuenta por nuestro Superior Tribunal de forma reciente para rechazar el recurso extraordinario interpuesto por la ART condenada y convalidar la decisión del Tribunal del Trabajo que había declarado de oficio la inconstitucionalidad de la norma (SCBA, L. 129.800 'Muzychuk', sent. del 14-7-2025). Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "Entonces, y a partir de los lineamientos sentados por la SCBA en los autos 'Barrios' (C. 124.096, sent. del 17-4-2024), considero que debe declararse en la especie la inconstitucionalidad del ap.2 del art. 11 de la ley 27.348 modificatorio del art. 12 de la ley 24.557 (Art. 14 bis, 16, CN y 39 CPBA) y consecuentemente su inaplicabilidad al caso de autos, ordenándose que el crédito actoral se actualice a fin de garantizar el cumplimiento de la función resarcitoria y de respetar la garantía de indemnidad del trabajador (art. 17 CN.)." "En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO ($11.808.144)."
- Otros fundamentos y precisiones relevantes: El Tribunal valoró la pericia médica que concluyó incapacidad del 8,88% de la tabla orientadora (TO) y la pericia psicológica que no evidenció secuelas psicológicas. Se consideró aplicable, para la actualización más favorable al trabajador, el coeficiente de variación del índice RIPTE (coef. 10,98) siguiendo el precedente "Barrios". Se adicionó el incremento por art. 3 Ley 26.773 y un interés puro del 3% anual desde la fecha del infortunio hasta el dictado de la sentencia (aprobado por mayoría; en disidencia parcial el Dr. Gabriele sostuvo 6% anual). Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto del Decreto 659/96 y de la ley 24.432; otros planteos quedaron abstractos. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios letrados y peritos (montos especificados en el dispositivo).

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