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COLUCCI CRISTIAN C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°37 en el expediente SRT N°436033/25. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por DIEZ JUS ($532.320) a cargo de la aseguradora, impuso costas a la demandada y ordenó depósito en cuenta bancaria de la actora.

Honorarios extrajudiciales Comision medica jurisdiccional Resolucion 298/17 srt Ley 14.967 Art. 44 Aseguradora de riesgos del trabajo Costas Jus Aporte previsional Deposito bancario

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Colucci Cristian, letrado que actuó en representación del trabajador en la Comisión Médica Jurisdiccional N°37. Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Regulación y cobro de honorarios extrajudiciales por la actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús (expte. SRT N°436033/25) en trámite por divergencia en la determinación de incapacidad derivada de accidente del 03/06/2025. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, regulándose los honorarios del Dr. Colucci en DIEZ JUS equivalentes a $532.320, con más 10% de aportes previsionales e IVA en su caso; se impusieron las costas a la demandada; se ordenó el depósito del capital de condena en cuenta bancaria de la actora y se reguló además honorarios de los letrados intervinientes en 7 JUS ($372.624) cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia, lenguaje original): "Que si bien el trámite en Comisión Médica ha concluído con el dictamen desfavorable para el trabajador, el trámite del mismo resulta obligatorio para poder tramitar la vía judicial, por lo tanto y conforme lo dispone el art. 37 de la Res. 298/17 de la SRT, que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales instaurado por el art. 1 de la ley 27.348, la actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derecho habientes, ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de las CM Jurisdiccionales, devengará honorarios a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o empleadores auto asegurados, ello siempre y cuando concurra el trabajador con su letrado particular, como ha ocurrido en el caso de autos. El mismo artículo establece que para la determinación de los honorarios profesionales resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las leyes vigentes en cada jurisdicción. Agrega que la resolución reglamentaria dispone que en ningún supuesto dichos honorarios se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas ni el Servicio de Homologación. En principio, considero que las tareas llevadas a cabo por el letrado, durante las tramitaciones cumplidas ante la Comisión Médica Jurisdiccional, son actuaciones extrajudiciales de carácter administrativo obligatorias. El trabajador debe contar con patrocinio letrado desde su primera presentación según lo establecido por el art. 36 de la Resolución 298/17 de la SRT. Encuadrada la labor del profesional, corresponde hacer lugar a la petición de la parte actora en el sentido de que se regulen sus honorarios en base al art. 44 de la ley arancelaria 14.967. Por lo expuesto, postulo regular los honorarios del DR. COLUCCI CRISTIAN por su actuación profesional ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús N°37, en el expediente SRT N°436033/25, en el valor de DIEZ JUS equivalentes al día de la fecha a PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320.-.) conforme Acuerdo de la SCBA 4155/24, con más el 10% de aportes previsionales (ley 6716) y el porcentaje del I.V.A. en caso de corresponder. Dichos honorarios deberán ser abonados por LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (conforme art. 44 in fine ley 14.967)."
- Votos: El Dr. Valcarce expone y vota; los Dres. Gabriele y Cáceres adhieren "en el mismo sentido", por lo que la decisión es por mayoría y el dispositivo final coincide con los votos.

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