BENITEZ LUCAS MATÍAS C/ VAZQUEZ SACII S/ DESPIDO
El actor promovió acción laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio sobre el pago del capital y las costas. El Tribunal homologó el acuerdo suscripto el 02/09/2026 por no vulnerar el orden público, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios conforme ley arancelaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENITEZ LUCAS MATÍAS.
Demandado: VAZQUEZ SACII S.
Objeto: Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en audiencia.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado el 02/09/2026; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y precisiones sobre forma y plazos de pago, IVA, acreditación en cuenta sueldo y tasa de justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 02/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 02/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la PARTE DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: tener presente lo acordado por las partes en materia de honorarios (art. 959 C.C.C). ... En consecuencia, regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes, de la parte actora, Dra VILLAR SOFIA en 67.62 JUS ($3.600.000), con más el 10% de aportes previsionales..., y por la parte demandada LÓPEZ TILLI ALEJANDRO MIGUEL en 7 JUS ($ 372.624) con más el 10% de aportes previsionales..."
Además, el Tribunal ordenó: inclusión de IVA si corresponde; depósito del capital conciliado en cuenta sueldo del trabajador (Ley 26.950) y obligación de la actora de denunciar la cuenta dentro de los 3 días de notificada; intimación a la demandada para acreditar pago de la tasa de justicia por la suma de $396.000 en cinco días.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: