JUAREZ JONATHAN ABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por enfermedad profesional reclamada con toma de conocimiento el 24-1-2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y condenó a la ART al pago de $75.199.473 más intereses, aplicando una tasa de interés anual del 3% por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JONATHAN ABEL JUAREZ.
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: cobro de pesos en concepto de indemnización por las consecuencias de una enfermedad profesional cuya toma de conocimiento operó el 24-1-2023 (art. 14 inc. 2 "a" Ley 24.557 modif. y compl.).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional e inaplicable el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 al caso, se fijó la incapacidad en 36,28% de la T.O. y se condenó a la demandada a abonar $75.199.473 en el plazo de diez días, con intereses calculados en 3% anual por mayoría; costas a la demandada y regulación de honorarios conforme se detalla.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"En consecuencia, considero tener por acreditado que de acuerdo al examen físico practicado y considerando los demás elementos obrantes en autos, JONATHAN ABEL JUAREZ porta una incapacidad del orden del 36,28% de la T.O con carácter de parcial y permanente que resulta consecuencia de las dolencias por la que acciona."
"Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
"En consecuencia, la presente acción prospera por la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 75.199.473)."
- Votos / mayorías y disidencia relevante:
La Dra. Cáceres votó con los fundamentos expuestos. El Dr. Valcarce adhirió al voto de la Dra. Cáceres. El Dr. Gabriele adhirió al voto de la Dra. Cáceres salvo en la aplicación del interés puro, pues consideró aplicable un 6% anual; por mayoría se aplicó 3% anual. El bloque dispositivo final (RESUELVE) confirma la decisión mayoritaria.
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