GALLERO ABIGAIL ARIANA C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La actora promovió acción laboral por accidente in-itinere reclamando eventuales créditos laborales. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 03/09/2026, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y tasas (honorarios: $18.000.000 para el letrado de la actora y $9.000.000 para el de la demandada; peritos $3.600.000 c/u).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GALLERO ABIGAIL ARIANA.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Acción por accidente in‑itinerere; controversia sobre créditos potenciales derivados del accidente laboral.
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en la audiencia del 03/09/2026; imposición de costas a la demandada; regulación de honorarios de los letrados y peritos; intimación para acreditación de cuenta sueldo y pago de tasa de justicia ($1.980.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Que la conciliación arribada entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el día 03/09/2026 no vulnera ningún principio de orden público y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en los arts. 12 y 15 L.C.T.
Que la conciliación es una de las formas posibles de concluir el juicio (art. 30 de la ley 15.057), y el convenio celebrado entre partes hace a la celeridad procesal que debe imprimirse a todo trámite en el que se ventilen cuestiones de índole alimentario, tal es el de los potenciales créditos reclamados en autos.
Que asimismo, las partes han pactado la multa aplicable en caso de que se incumpla la obligación y la misma resulta proporcionada con el monto conciliado (art 790 CCC), estableciendo además, que la demandada se hará cargo de las costas originadas por la presente acción.
Por ello voto por la homologación del mencionado convenio conciliatorio."
Bloque dispositivo final (extracto):
"I.
- HOMOLOGAR el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte actora y demandada en la audiencia celebrada el 03/09/2026, en los términos de lo normado por los arts. 12, 15 y ccdts. de la L.C.T, teniendo presente lo demas manifestado.
II.
- IMPONER las costas a cargo de la DEMANDADA (arts. 24, 25 y ccdts. de la ley 15.057).
III.
- HONORARIOS: ... CAMPI PABLO EMILIO en 338.14 JUS ($18.000.000), con más el 10% de aportes previsionales ... y por la parte demandada BARRIOS ALEJANDRA ELISABET en 169.07 JUS ($9.000.000) con más el 10% de aportes previsionales...
IV.
- HONORARIOS DE PERITOS: ... Médica EISENSTEIN SILVIA MARA Contadora BARBOZA ELEONORA y Psicóloga SIELICKI OLINDA en la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL ($3.600.000), para cada uno de ellos, todo/as con más el 10 % de aportes de ley.
VI.
- TASA DE JUSTICIA: ... intimese a la DEMANDADA para que dentro del plazo de cinco días ACREDITE EL PAGO DE LA TASA DE JUSTCIA por la suma de $1.980.000 ..."
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