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ROSSI DIEGO ARIEL C/ SEBANT S.A. S/ DESPIDO

El actor demandó por despido e indemnizaciones laborales reclamando registración, aportes y diferencias por antigüedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda por despido indirecto, condenando a SEBANT S.A. a pagar $10.392.562,14 (monto histórico) más actualización según art.55 inc.c) Ley 27.802, con costas para la demandada.

Despido indirecto Registracion laboral Antiguedad Indemnizacion laboral Actualizacion de creditos (ley 27.802 art.55 inc.c) Pago parcial compensable (doctrina gatarri) Movilidad/medio de transporte Costas y honorarios Control de constitucionalidad (disidencia sobre art.55) Tribunal del trabajo (trenque lauquen) notas finales: se respeto la regla de mayoria: la decision que surge del bloque dispositivo (aplicar art.55 inc.c) es la que obliga La discrepancia normativa del voto baldoni fue incluida como disidencia relevante.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Ariel Rossi (representado por Dra. Alejandra Besso). Demandado: SEBANT S.A. (representado por Dr. Daniel Ceferino Fuertes). Objeto: despido (reconocimiento de despido indirecto) y diversos rubros indemnizatorios y diferencias salariales por defectuosa registración (fecha de ingreso), bonificación por antigüedad, falta de movilidad, integración de haberes, SAC, indemnización art.80 L.20.744 y artículos 1 y 2 ley 25.323, entre otros; se solicitó además extensión de responsabilidad contra administradores y multa art.15 ley 25.191. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por despido indirecto; SEBANT S.A. deberá pagar la suma histórica de $10.392.562,14 (con las deducciones de los pagos parciales acreditados) dentro de diez días, actualizable según art.55 inc.c) Ley 27.802 hasta la liquidación, salvo particularidades indicadas en la sentencia; se rechazó la extensión de responsabilidad contra los señores Cuningham y la multa art.15 ley 25.191; costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Determinación del modo de extinción (despido indirecto): "Corresponde entonces determinar cuál ha sido la 'real' causal de extinción del vínculo laboral, es decir si el contrato se resuelve por el despido indirecto efectuado por el dependiente, o si por el contrario se debe al abandono de trabajo pretendido por la demandada y comunicado por CD de fecha 28/02/2026.
- ... y siendo que debe estarse al primer despido, entiendo que el vínculo ha quedado disuelto por el despido indirecto esgrimido por el trabajador, es que el actor remite el primer telegrama intimatorio en fecha 09/02/2023, la demandada contesta al TCL por medio de la CD de fecha 22/02/2023 negando las intimaciones efectuadas y el trabajador remite nuevo TCL de fecha 27/02/2023 en el cual ante la respuesta de la demandada se consideró gravemente injuriado y despedido por culpa del empleador.
- A mayor abundamiento cabe señalar que: 'En lo que se refiere a la notificación del despido siempre prevalecen los efectos de la primera comunicación cursada' (S.C.J. Bs. As.; L.38.519)." 2) Sobre la acreditación de la fecha de ingreso y diferencias por antigüedad: "En suma, se encuentra negada por la demandada la fecha de ingreso invocada por el actor, la que resulta ser base de la totalidad de los rubros reclamados ... la cual como se viene sosteniendo ha sido acreditada por el accionante, por lo que entiendo dicha defensa no puede prosperar. ... En virtud de lo sostenido en el presente voto, entiendo que el despido invocado por el actor resulta indemnizable (arts. 242, 243, 245 y 246 de la LCT)." 3) Liquidación y pagos parciales: "Por ello, teniendo a la vista el recibo de haberes correspondiente al mes de enero de 2023 ... se establece como mejor remuneración normal y habitual del actor la suma de $199.210,61+ incidencia del SAC $16.600,88= 215.811,49. ... En punto a los rubros y montos reclamados proceden: ... TOTAL $10.113.270,95 ... En relación a los reclamos hasta aquí considerados, teniendo en cuenta que con la prueba oficiaría al Banco de la Provincia de Buenos Aires se acredita el pago invocado por el accionado de la suma de $ 2.122.562,70 en tres cuotas ... por ello entiendo que a la suma reconocida en concepto de indemnización por despido corresponde restar dichos pagos previa actualización..." 4) Sobre la actualización del crédito (voto mayoritario y disidencia sobre constitucionalidad): Mayoría (Rodríguez y Pueblas): proponen "la metodología prevista por el inciso 'c' del artículo 55 de la ley 27.802" (es decir aplicar el 67% de CER+3) para actualizar desde la fecha del despido hasta la liquidación. Se consignan cálculos comparativos y se utiliza el parámetro del art.55 inc.c) como método de mantenimiento del crédito. Disidencia parcial (Dra. Baldoni): plantea control de constitucionalidad y discrepa con la aplicación del art.55 inc.c), proponiendo en su lugar aplicar art.54 Ley 27.802 (IPC+3%) por considerar que el art.55 inc.c) produce una merma regresiva del crédito laboral y vulnera principios constitucionales y la doctrina "Barrios". Textualmente propone: "propongo al acuerdo declarar la inconstitucionalidad del art. 55 inc. a de la Ley 27.802 ... declarar la inconstitucionalidad del art. 55 inc. c Ley 27.802 _de aplicación transitoria_ y ordenar la actualización dispuesta por el art. 276 Ley 20.744 según 54 Ley 27.802 (IPC +3%) para este caso concreto ..." 5) Bloque dispositivo (mayoría) que define la solución final: "1°).
- HACER LUGAR a la demanda interpuesta, debiendo en consecuencia la demandada SEBANT S.A. abonar al actor DIEGO ARIEL ROSSI ... la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($10.392.562,14) ... La sumas resultantes se adecuarán desde que son debidas por aplicación del art.55, inc.c) de la ley 27.802, hasta su liquidación por secretaría ... 5°).
- RECHAZAR la extensión de responsabilidad peticionada ..."

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