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GOMEZ ADRIAN EZEQUIEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo vinculado a una caída ocurrida el 16/08/2024 y se celebró una transacción por $10.000.000 que las partes solicitaron homologar. El Tribunal homologó la transacción por ser justa composición de los derechos e intereses, ordenó modalidades de pago, regulación de honorarios y costas a cargo de la demandada.

Accidente de trabajo Transaccion Homologacion Ley 6.716 Lct art.15 Pago $10.000.000 Incapacidad 20 7% Banco provincia cuenta beneficiario judicial Honorarios regulados Costas a cargo demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Adrián Ezequiel Gómez, representado por el Dr. Bruno Zelenay. Demandado: Provincia ART S.A., representada por el Dr. Luciano Emanuel Duhalde. Objeto: Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 16/08/2024, por lesión de rodilla izquierda; controversia sobre incapacidad (pericia médica determinó 20,7%). Decisión: Se hizo lugar a la homologación de la transacción celebrada entre las partes (escrita el 28/08/2026) y se declaró concluido el juicio. Se ordenó el pago por parte de Provincia ART S.A. de la suma única y definitiva de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la homologación; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios y peritos; se establecieron modalidades de depósito en cuenta bancaria del actor (Caja de Ahorros del Banco Provincia o cuenta "Beneficiario Judicial") y reglas para justificar los pagos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual surgen del acuerdo/fallo): "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Se transcribe además la cláusula esencial del acuerdo: "Primera: PROVINCIA ART S.A. se compromete a abonar al Sr. ADRIAN EZEQUIEL GOMEZ, la suma única total y definitiva de Pesos DIEZ MILLONES ($10.000.000) en concepto de prestaciones de la LRT, suma que será abonada a los TREINTA (30) días hábiles de notificada la homologación del acuerdo... A los fines de arribar a las sumas mencionadas se ha tenido en consideración: el porcentaje de incapacidad determinado en autos (20,7% causal a las enfermedades profesionales denunciadas, conforme surge de la pericia médica presentada el 17/06/2026 9:22:11), el IBM ($152.401,18, de acuerdo a lo que surge de las actuaciones administrativas), la fecha del evento (pmi DENUNCIADA: 16/8/2024), la edad del actor (44 años).-" Además, el dispositivo establece: "3º).
- Imponer las costas a cargo de demandada (Arts. 73 del C.P. C. y C.; 24 y 89 ley 15.057, conf. Res. 1840/2024 SCBA)." y las reglas de pago y justificación: "El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
- Votos: La Dra. Baldoni redacta el voto y los Dres. Rodríguez y Yannibelli adhieren expresamente "por iguales fundamentos", por lo que el acuerdo del Tribunal es por unanimidad y el bloque dispositivo final homologa la transacción según los arts. citados.

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