FIGUEROA GUILLERMO EDUARDO C/ EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES
Homologación judicial de pacto de cuota litis celebrado entre el actor y sus abogadas. El Tribunal homologó el Pacto de Cuota Litis celebrado el 8.2.2024 y ratificado por el trabajador el 28.8.2026, entendiendo que corresponde su formal homologación conforme al art. 277 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIGUEROA GUILLERMO EDUARDO.
Demandado: No consta parte demandada en el pronunciamiento.
Objeto: Homologación judicial del Pacto de Cuota Litis celebrado entre el actor y sus letradas.
Decisión: Se hace lugar a la homologación, homológase el Pacto de Cuota Litis en cuanto ha lugar por derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la actora de autos ha celebrado un Pacto de Cuota Litis con su letrado conforme los términos establecidos en fecha 8.2.2024 .-"
"Que conforme surge de la presentación recibida el trabajador ratificó el mismo en fecha 28.8.2026.-"
"Que de conformidad con lo dispuesto en el art.277 de la LCT, corresponde proceder a su formal homologación.
- Por ello, se
RESUELVE:
HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho el Pacto de Cuota Litis celebrado por FIGUEROA GUILLERMO EDUARDO con sus letradas DRAS. MARÍA DOLORES OTAMENDI, y FERNANDEZ DAIANA BELEN en los términos establecidos.
- NOTIFIQUESE (art. 143 inc. 1ro. del C.P.C.C y Ac. 3991 SCJBA .).-"
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