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FIGUEROA GUILLERMO EDUARDO C/ EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS SA S/ DIFERENCIAS SALARIALES

Homologación judicial de pacto de cuota litis celebrado entre el actor y sus abogadas. El Tribunal homologó el Pacto de Cuota Litis celebrado el 8.2.2024 y ratificado por el trabajador el 28.8.2026, entendiendo que corresponde su formal homologación conforme al art. 277 LCT.

Pacto de cuota litis Homologacion Art. 277 lct Ratificacion Actora Abogadas Formalizacion Notificacion Tribunal de primera instancia Spl 10/20 scjba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FIGUEROA GUILLERMO EDUARDO. Demandado: No consta parte demandada en el pronunciamiento. Objeto: Homologación judicial del Pacto de Cuota Litis celebrado entre el actor y sus letradas. Decisión: Se hace lugar a la homologación, homológase el Pacto de Cuota Litis en cuanto ha lugar por derecho.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que la actora de autos ha celebrado un Pacto de Cuota Litis con su letrado conforme los términos establecidos en fecha 8.2.2024 .-" "Que conforme surge de la presentación recibida el trabajador ratificó el mismo en fecha 28.8.2026.-" "Que de conformidad con lo dispuesto en el art.277 de la LCT, corresponde proceder a su formal homologación.
- Por ello, se RESUELVE: HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho el Pacto de Cuota Litis celebrado por FIGUEROA GUILLERMO EDUARDO con sus letradas DRAS. MARÍA DOLORES OTAMENDI, y FERNANDEZ DAIANA BELEN en los términos establecidos.
- NOTIFIQUESE (art. 143 inc. 1ro. del C.P.C.C y Ac. 3991 SCJBA .).-"

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