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ISLAS NICOLAS GUSTAVO C/ PROVINCIA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede de Comisión Médica por rechazo de enfermedad no listada. El Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Nicolás G. Islas por 7,50 JUS más recargos e IVA, impuso costas a la demandada y fijó además 1,45 JUS para cada letrado por la regulación judicial.

Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Comision medica Enfermedad no listada Ley 14.967 Provincia art s.a. Costas Jus Resolucion srt 298/2017.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Nicolás Gustavo Islas, quien solicitó la regulación de sus honorarios por trabajos extrajudiciales desarrollados en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 067436/26) en favor de SOTO WALTER DANIEL. Demandado: Provincia ART S.A., identificada como la parte obligada al pago conforme al art. 1 Ley 27.348 según el actor. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por labor extrajudicial en el procedimiento administrativo que culminó con dictamen de rechazo por "ENFERMEDAD NO LISTADA". Decisión: Se regulan y ordenan pagar los honorarios solicitados a favor del Dr. Islas en 7,50 JUS más el 10% previsto por el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, con plazo de diez días desde la firmeza bajo apercibimiento de ejecución; se imponen las costas a la demandada; y se regulan honorarios de 1,45 JUS para el Dr. Islas y la Dra. Julieta Benvenuto por la actuación en el trámite de determinación judicial de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "Se presenta en autos el Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 067436/26 con motivo de 'RECHAZO POR ENFERMEDAD NO LISTADA' en favor de SOTO WALTER DANIEL . Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que dictamino, no reconocer la naturaleza laboral de la contingencia denunciada." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y o de resultado. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegro de la resolución dispositiva relevante): "REGULAR los honorarios del Dr. NICOLAS GUSTAVO ISLAS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 067436/26, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en aso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).
- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .
- REGULAR los honorarios del Dr .NICOLAS GUSTAVO ISLAS y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en cas de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni disidencias en el expediente; la resolución dispositiva final es la que dispone la regulación y la imposición de costas.

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