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MEILLER CASTRO JULIO JOSE JULIAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor solicitó la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales vinculados a expedientes de la Comisión Médica por rechazo de contingencia y determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar al pedido, reguló 7,50 JUS por cada expediente más el 10% previsto por la ley 10.268 e IVA, impuso las costas a la demandada y ordenó el pago dentro de los diez días de firmeza.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Jus Provincia art s.a. Costas a la demandada Plazo de pago 10 dias Art. 10.268 (10% art. 2) Determinacion de incapacidad si desea Puedo preparar un breve extracto para notificacion o un esquema para ejecucion en caso de mora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. JULIO JOSE JULIAN MEILLER CASTRO. Demandado: PROVINCIA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de Tandil en los Exptes. administrativos SRT 158173/24 y SRT 500955/24 (“RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”) en favor de CANALE MATIAS OSVALDO EMANUEL. Decisión: Se regulan los honorarios del Dr. Meiller Castro en 7,50 JUS por el expediente SRT 158173/24 y en 7,50 JUS por el expediente SRT 500955/24, con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en su caso; las costas se imponen a cargo de la demandada; además se regulan honorarios de 1,45 JUS para el Dr. Meiller Castro y para la Dra. Julieta Benvenuto por la actuación en el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales. Pago dentro de los diez (10) días de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que se presenta en autos el Dr. JULIO JOSE JULIAN MEILLER CASTRO solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco de los Exptes. administrativos SRT 158173/24 y 500955/24 con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de CANALE MATIAS OSVALDO EMANUEL." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que en el expt SRT158173/24, es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y en el expediente SRT 500955/24 se determino que el trabajador no poseía secuelas incapacitantes; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; dando inicio a la acción judicial, habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. JULIO JOSE JULIAN MEILLER CASTRO, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente SRT 158173/24 y en 7.50 JUS por el expediente SRT 500955/24 (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." Bloque dispositivo final (texto literal): "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. JULIO JOSE JULIAN MEILLER CASTRO por trabajos extrajudiciales en la cantidad de 7.50 Jus por el expediente SRT 158173/24 y en 7.50 JUS por el expediente SRT 500955/24 (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .- REGULAR los honorarios del Dr .JULIO JOSE JULIAN MEILLER CASTRO y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"

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