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CUCARESSE MELINA JIMENA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamó la actora el pago de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral por suma de $9.579.683,97 más intereses. El Tribunal hizo lugar parcialmente y condenó a Provincia A.R.T. S.A. a pagar $33.711.504,12 por el adicional de pago único previsto en el art. 11 ap. 4 inc. a) de la ley 24.557, rechazando el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente integral 56 62% Ley 24.557 art. 11 ap.4 inc. a) Ley 26.773 art. 3 (rechazado) Decreto 491/97 art. 14 Provincia a.r.t. s.a. Condena $33.711.504 12 Pago unico adicional Tribunal del trabajo de tandil Liquidacion y reajuste ripte observaciones: sentencia de primera instancia Todos los jueces acordaron en la mayoria Se reconocio la incapacidad integral aplicando el art. 14 del dec. 491/97 y la res. srt citada como criterio para abonar la prestacion integral por la ultima contingencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Melina Jimena Cucaresse, por medio de su apoderada Dra. Claudia Patricia Kressi. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., representada por la Dra. Julieta Benvenuto. Objeto: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (art. 11 ap. 4 inc. b) Ley 24.557) y pago único del art. 3 Ley 26.773, en atención a una incapacidad integral del 56,62% por la concurrencia de siniestros (accidentes del 14/08/2023 y 08/06/2024). Liquidación provisional solicitada. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se reconoció la procedencia del adicional de pago único previsto en el art. 11 ap. 4 inc. a) de la Ley 24.557 por haber acreditado una incapacidad integral del 56,62% y se condenó a Provincia A.R.T. S.A. al pago de $33.711.504,12 (reajustado según Ripte), con intereses aplicables en caso de mora; se rechazó el adicional del art. 3 de la Ley 26.773. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original): "La letrada apoderada de la actora en su escrito de demanda señala textualmente que: '...Mi mandante actualmente padece una incapacidad permanente total del 56,62 % como consecuencia de diferentes contingencias alcanzadas por el régimen de riesgos de trabajo, las que paso a detallar: 34,30 % por accidente de trabajo sufrida el día 08 de junio de 2024 (aseguradora Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., Sentencia Definitiva de fecha 06/11/2025). 22,32 % por accidente de trabajo sufrido el 14 de agosto de 2023 (aseguradora Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., Sentencia Definitiva de fecha 23/12/2025).'" "Teniendo en cuenta la suma de las dos incapacidades por los dos siniestros padecidos y en donde fue tenida en cuenta la preexistencia y en donde fue calculada la incapacidad sobre la capacidad restante, en base a lo expuesto entiendo que asiste razón a la actora en cuanto a la incapacidad que presenta la actora es del 56,62 %." "El concepto de incapacidad integral surge de lo dispuesto en el art. 14 inc. B del Dec. 491/97: Se entenderá por incapacidad incremental a la diferencia que surja entre el porcentaje de incapacidad integral y el de la incapacidad previa a la producción de la última contingencia, atento que al calcularse las distintas incapacidades por los distintos infortunios sufridos se tuvieron en cuenta las preexistencias, es decir, se determinaron las incapacidades sobre la capacidad restante, no corresponde volver a descontarlas." "Cabe recordar --conforme quedó acreditado que el accionante a causa de los accidentes sufridos presenta una incapacidad integral del 56,62 % ( art. 14 inc. b) del Dec. 491/97). Asimismo quedó acreditado que la aseguradora demandada era la responsable de la cobertura del último accidente." "En base a lo expuesto resulta procedente el reclamo de autos por la incapacidad integral que presenta la trabajador aen relación al adicional de pago único previsto en el art. 11 ap. 4) inc. a) de la ley 24.557. ... Por el contrario, entiendo que no corresponde el adicional del art. 3 de la ley 26.773 atento que no se trata el caso de autos de una situación de incapacidad permanente total." "II.
- A continuación practico liquidación ... la suma de $ 16.059.215, y que reajustado con Ripte conforme Resolución 332/23 asciende a $ 33.711.504,12 (109,92 %) ... El importe de esta liquidación $ 33.711.504,12 se constituirá en el monto de condena de los presentes actuados y para el caso de mora será de aplicación lo dispuesto en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 -texto según ley 27.348-."
- Votos y mayoría: Los Dres. Soria (preopinante), Persson e Iacaruso votaron en igual sentido; no hubo disidencia. El bloque dispositivo final coincide con los votos y establece la condena tal como se describió.

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