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PERALTA JORGE LUIS C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Homologación de acuerdo por accidente de trabajo por monto transaccional de $17.000.000. El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó el convenio con fuerza de sentencia y ordenó el pago en dos cuotas, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por $3.400.000 más aportes.

Acuerdo transaccional Accidente de trabajo Homologacion Tribunal del trabajo de tandil $17.000.000 Pago en cuotas Costas a la demandada Regulacion de honorarios Ley 20.744 Ley 14967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PERALTA JORGE LUIS. Demandado: ANDINA ART S.A. Objeto: Accidente de trabajo — acuerdo transaccional entre las partes sobre reclamo laboral por accidente de trabajo. Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado por las partes por la suma de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000), pagaderos en dos cuotas (primera cuota $8.500.000 a los 20 días hábiles judiciales de notificada la homologación; segunda cuota $8.500.000 a los 40 días hábiles judiciales de notificada la homologación). Se impusieron las costas a la demandada conforme pactado y se regularon y admitieron los honorarios conforme la liquidación consignada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DIECISIETE MILLONES ($17,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en dos cuotas. Correspondiendo, la primera cuota, PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($8.500.000,00) a los VEINTE (20) días hábiles judiciales de notificada la homologación y la segunda cuota, PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($8.500.000,00) a los CUARENTA (40) días hábiles judiciales de notificada la homologación." "Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, sin eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653)." "Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $17.000.000 HONORARIOS ROCIO SOLEDAD ABERASTEGUI 63.87 JUS + 10% HONORARIOS RODRIGO XAVIER GENTILE 63.87 JUS + 10% Perito Psicóloga Evangelina Jacquemard $ 680.000 10% de aportes $ 68.000 Perito Medica Mariana Pizzella $ 680.000 10% de aportes $ 68.000 Perito Contadora Catalina Castro $ 680.000 10% de aportes $ 68.000 Tasa de Justicia $ 374.000 5% s/Tasa de Justicia $ 18.700" Asimismo, el Tribunal incorpora el texto del art. 54 de la ley 14967 respecto a la notificación y plazo de pago de honorarios.

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