MARTINEZ MARIANA SILVIA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo solicitando el reconocimiento de prestación dineraria por incapacidad permanente. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a ASOCIART S.A. ART a abonar $24.600.543,98 por incapacidad del 19,26%, con costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ MARIANA SILVIA, representada por el Dr. Ferreiro Andrés Marcelo.
Demandado: ASOCIART S.A. ART, representada por la Dra. Maineri Romina.
Objeto: Prestación dineraria por incapacidad permanente prevista en el art. 14 de la ley 24.557 y adicional del art. 3 de la ley 26.773 por $43.519.915,16 según demanda; se adjunta liquidación.
Decisión: Se hizo lugar a la acción en cuanto pide la prestación por incapacidad permanente; se condenó a ASOCIART S.A. ART a pagar $24.600.543,98 más intereses por mora según art. 12 inc. 3) ley 24.557; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes):
"Del expediente administrativo169578/25 de trámite ante la Comisión Médica nro. 126 de esta ciudad acompañado surge que se dictaminó que la trabajadora sufrió un accidente de trabajo y que posee una incapacidad del 17,30%... En cuanto a la lesión sufrida por la accionante, el Sr. Perito Médico designado en autos Dr. Gilabert, luego de un exhaustivo examen , en su informe de fecha 23/04/26 señala: 'Teniendo en cuenta la ley 24.557 y la tabla de evaluación de incapacidades laborales del Decreto 549/2025, el actor presenta: Fractura de tobillo maléolo peroneo con secuela (6%) maléolo tibial medio con secuela (6%) maléolo tibial posterior con secuela (6%) Incapacidad:18% Factores de ponderación: (7% de 18%) :1.26% (Tipo de Actividad y Posibilidades de Reubicación Laboral: leve 5% Edad 2%) Total, incapacidad = 19,26% Conclusiones médico legales: Diagnostico: Fractura trimaleolar de tobillo derecho con osteosíntesis. Nexo de causalidad: Atendiendo a lo vertido en autos donde constan las prestaciones brindadas se puede concluir en que tanto las lesiones sufridas como sus secuelas guardan relación con el infortunio demandado y su relación con el trabajo...'"
"Teniendo en cuenta los fundamentos dados por el Señor Perito, tratándose de un profesional de la medicina designado por sorteo, imparcial y objetivo, entiendo que no debemos apartarnos de su diagnóstico y porcentaje de incapacidad, no obstante las impugnaciones de las partes..."
"Tal como se desprende del cálculo efectuado en el expediente administrativo 169578/25 acompañado a las actuaciones el ingreso base mensual reajustado por RIPTE es de $ 701.162,96.
- De acuerdo a lo dispuesto en el art. 12 inc. 1) de la ley 24.557 --texto según ley 27.348-
- tengo por acreditado el ingreso base mensual reajustado por el índice RIPTE en el citado importe."
"53 x $ 1.730.259,84.
- x 19,26% x 1,1607 ( 65:56) = $ 20.500.453,32 20% art. 3 ley 26.773 $ 4.100.090,66 TOTAL $ 24.600.543,98"
"Atento lo resuelto al votar la cuestión precedente, corresponde en esta pronunciarse de la siguiente manera: I.
- Hacer lugar a la acción entablada por MARTINEZ MARIANA SILVIA... II.
- Consecuentemente corresponde condenar a ASOCIART S.A. ART para que abone a MARTINEZ MARIANA SILVIA la suma de pesos veinticuatro millones seiscientos mil quinientos cuarenta y tres con noventa y ocho centavos ($24.600.543,98.-) ... III.
- Imponer las costas a la accionada vencida."
- Votos: La Dra. Persson fue la magistrada preopinante; los Dres. Iacaruso y Soria adhieren plenamente; no se registran disidencias. El dispositivo final confirma la solución por mayoría.
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