BUSTAMANTE DAMIAN EDUARDO C/ ANGULO PABLO JAVIER S/ DESPIDO
El actor promovió acuerdo por despido y reclamó una suma transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo y lo declaró válido con fuerza de sentencia, disponiendo el pago de $10.000.000 en 5 cuotas y la imposición de costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bustamante Damian Eduardo.
Demandado: Angulo Pablo Javier.
Objeto: Homologación de un acuerdo transaccional celebrado por las partes en autos caratulados "Bustamante Damian Eduardo C/ Angulo Pablo Javier S/ Despido", por monto transaccional de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000).
Decisión: El Tribunal del Trabajo de Tandil homologó con fuerza de sentencia el acuerdo celebrado entre las partes por $10.000.000, que deberá pagarse en 5 cuotas iguales de $2.000.000 cada una; impuso las costas a la parte demandada conforme lo pactado y reguló los honorarios de los letrados intervinientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).-
Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Que atento lo resuelto al tratarse y votarse en la segunda cuestión, corresponde declarar válido el acuerdo celebrado por las partes y homologar el mismo con fuerza de Sentencia, a través del cual la parte demandada se obliga a abonar a la parte actora de autos la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10,000,000), en concepto de monto transaccional, pagaderos de la siguiente forma: en 5 cuotas iguales y consecutivas de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-) cada una de ellas a abonarse de la siguiente manera: la primer cuota a los 5 días hábiles de la homologación del presente acuerdo; y las restantes cuotas a abonarse a partir del día 10 de los subsiguientes meses calendario en la cuenta judicial abierta en autos, la que se solicita por el presente se ordene su apertura en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de autos.-
Que corresponde tener presente todo lo expuesto, e imponer las costas del presente litigio a la parte demandada, de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, teniéndose por ajustados a derecho los honorarios pactados de los letrados intervinientes por la parte actora en el 20% del monto acordado (arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14967), con más el 10% que determina el art. 2º de la ley 10.268 (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).
- ASI LO VOTO."
Bloque dispositivo final (decisión de mayoría):
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora BUSTAMANTE DAMIAN EDUARDO y la parte demandada ANGULO PABLO JAVIER, por la suma de pesos DIEZ MILLONES ($10,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: en 5 cuotas iguales y consecutivas de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000.-) cada una de ellas a abonarse de la siguiente manera: la primer cuota a los 5 días hábiles de la homologación del presente acuerdo; y las restantes cuotas a abonarse a partir del día 10 de los subsiguientes meses calendario en la cuenta judicial abierta en autos, la que se solicita por el presente se ordene su apertura en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a nombre de autos.-
Téngase presente lo demás expuesto.-
Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado, con eximición del pago de la tasa de justicia, (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación: CAPITAL $10.000.000 HONORARIOS JESICA SALUSSO 37.57 JUS + 10% HONORARIOS MARTIN ZUBELDIA 37.57 JUS + 10% + 21%"
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