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GIGENA MARIA JULIA C/ PROVINCIA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 19/03/2024 que le ocasionó lesión meniscal y condral en la rodilla izquierda. El Tribunal hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART S.A. y rechaza la acción contra dicha aseguradora, imponiendo costas a la actora con beneficio de gratuidad salvo honorarios de la letrada de la demandada.

Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente 17 6% Provincia art s.a. Excepcion de falta de legitimacion pasiva Convenio rescision contrato de afiliacion n? 46.864 Autoseguro provincial Costas Pericia medica Tribunal del trabajo de tandil.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Julia Gigena, representada por el Dr. Osvaldo Martín Zarini. Demandado: Provincia ART S.A., representada por la Dra. Julieta Benvenuto. Objeto: Reconocimiento y pago de prestaciones dinerarias previstas en el art. 14.2.a de la ley 24.557 (y art. 3 de la ley 26.773) por incapacidad parcial, permanente y definitiva (se solicitó reconocimiento por el accidente del 19/03/2024 ocurrido al ingresar a prestar tareas en el Instituto Superior de Formación Docente N.º 166 de Tandil). Decisión: Se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Provincia ART S.A. y se rechaza la acción incoada en su contra. Se imponen las costas a la actora con el beneficio de gratuidad legal, salvo los honorarios de la letrada de la demandada que se imponen a su mandante; se regulan honorarios de peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): 1) Sobre acreditación del accidente e incapacidad, el Tribunal reproduce el informe pericial y concluye en relación a la incapacidad y nexo causal: "La perito médica señala textualmente: '...Se concluye que la actora presenta una incapacidad parcial permanente de 17,6 %, y que existe un nexo de causalidad entre las lesiones y el siniestro...'." 2) Sobre legitimación pasiva y procedencia de la excepción: "En base a lo expuesto propongo se declare la procedencia de la excepción de falta de legitimación pasiva por falta de seguro opuesta por la accionada, y consecuentemente rechazar la demanda incoada en su contra." 3) Exposición sobre el Convenio entre Provincia y Provincia A.R.T. S.A.: "la Provincia de Buenos Aires y Provincia A.R.T. S.A. firmaron un 'Convenio de Rescisión del Contrato de Afiliación Nº 46.864 y de Administración del Autoseguro', por el que convinieron la rescisión en forma retroactiva al 1º de enero de 2007... reasumiendo la provincia desde esa fecha la responsabilidad por la cobertura en forma íntegra, total y oportuna respecto de sus dependientes..." 4) Dispositivo final (mayoría): "I.
- Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la letrada apoderada de la firma Provincia A.R.T. S.A. y rechazar la acción incoada en su contra. II. Con relación a la imposición de costas, corresponde imponer las mismas a cargo de la actora con los alcances del beneficio de gratuidad legal (arts. 24 y 27 de ley 15.057) con excepción de los honorarios de la letrada apoderada de la demandada las que se imponen a su mandante..."
- Votos y mayorías: El Sr. Juez Soria actuó como preopinante proponiendo declarar acreditado el accidente y la incapacidad (17,60%) pero, en la cuestión de la responsabilidad frente a Provincia ART S.A., propuso hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva y rechazar la demanda. Las Dras. Persson e Iacaruso adhieren "por compartir los fundamentos brindados por el preopinante" en todas las cuestiones; el bloque dispositivo final coincide con lo propuesto por el preopinante en la cuestión de legitimación y costas, por lo que esa resolución constituye la decisión de la mayoría.

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