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DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ PROVINCIA ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante Comisiones Médicas por el Dr. Pablo Hernán De Los Santos. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló honorarios por 7,50 JUS para cada expediente (SRT 40066/24 y SRT 276958/24), más 10% (art. 2 ley 10.268) e IVA; impuso costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Comisiones medicas Ley 14.967 Provincia art s.a. 7 50 jus Costas Notificacion electronica Determinacion judicial de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Pablo Hernán De Los Santos. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (Comisión Médica Nº 124 Azul y 126 Tandil) en los expedientes administrativos SRT 40066/24 y SRT 276958/24, en el marco de rechazo de contingencia/divergencia en determinación de incapacidad, conforme art. 55 Ley 14.967. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios del Dr. Pablo Hernán De Los Santos en 7,50 JUS por el expediente SRT 40066/24 y 7,50 JUS por el expediente SRT 276958/24, con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon los honorarios por la tramitación judicial de la determinación de honorarios en 1,45 JUS para cada uno (Dr. De Los Santos y Dra. Julieta Benvenuto). Se ordenó apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Que se presenta en autos el Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 124 Azul y 126 de la ciudad de Tandil, en el marco de los Exptes. administrativos SRT 40066/24 y 276958/24 con motivo de 'RECHAZO DE LA CONTINGENCIA AT/EP y DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de ALTAMIRANDA PAOLA EUGENIA." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligación de medios y no de resultado
- Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus por el expediente SRT 40066/24 y en la cantidad de 7.50 JUS por el expediente SRT 276958/24 (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." Bloque dispositivo final (literal, lo resuelto): "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en la cantidad de 7.50 Jus por el expediente SRT 40066/24 y en la cantidad de 7.50 JUS por el expediente SRT 276958/24 (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .- REGULAR los honorarios del Dr .PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y los de la Dra. BENVENUTO JULIETA por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"

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