Logo

ALI JUAN DOMINGO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por reconocimiento y pago de prestación dineraria por incapacidad permanente derivada de hipoacusia bilateral por exposición laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar $588.070,98 por art. 14 inc. 2) L.24.557 y art. 3 L.26.773, constatando una incapacidad del 2,35% v.o.t.

Jurisdiccion laboral provincial Enfermedad profesional Hipoacusia bilateral Incapacidad permanente parcial (2 35%) Art / contrato de afiliacion Art. 14 ley 24.557 Ley 26.773 (adicional) Liquidacion indemnizatoria ($588.070 98) Prueba pericial audiometrica Costas y honorarios observaciones: la sentencia es de primera instancia del tribunal del trabajo de tandil Los tres magistrados votaron en el mismo sentido y el bloque dispositivo final confirma la condena y montos indicados.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) ALI Juan Domingo, DNI 17.820.876, representado por el Dr. Alejandro G. Guerrero.
- A quién se demanda (Demandado) PROVINCIA ART S.A., representada por la Dra. Julieta Benvenuto.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reconocimiento y pago de la prestación dineraria por incapacidad permanente (art. 14 inc. 2) L.24.557) y adicional art. 3 L.26.773, por hipoacusia bilateral inducida por ruido, por la suma de $2.782.787,22 (liquidación practicada en autos).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la acción; se condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar $588.070,98 por la prestación dineraria y adicional; costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sentado lo expuesto, apreciado en conciencia el identificado plexo probatorio con el que cuenta la causa (expediente administrativo SRT N°:89927/2024; contestación de oficio SRT, estudios médicos -audiometría
- e informe pericial médico) tengo por eficazmente acreditada la afección padecida por Juan Domingo Alí, originada en las tareas ejecutadas en los términos del art. 6 de la ley 24.557, cuya PMI data del 26/11/2021; y que, a consecuencia de ello, presenta un 2,35 % de incapacidad parcial y permanente. Así lo voto." "Atento que la demandada no abonó la prestación dineraria por incapacidad laborativa permanente resulta procedente el reclamo de autos." "Al piso mínimo aplicable de $ 118.543,58 actualizado mediante el mecanismo dispuesto en la res. 332/23 arroja la suma de $ 490.059,15 que es superior y mas beneficioso que si se calcula la TABN ($ 487.439,03). Art.14 inc. 2) LRT $ 490.059,15 Adic. art. 3 de la Ley 26.773 $ 98.011,83 Total $ 588.070,98" Bloque dispositivo final (mayoría): "I.
- Hacer lugar a la acción entablada por ALI JUAN DOMINGO DNI 17820876 en cuanto persigue el reconocimiento y cobro de la prestación dineraria prevista en el art. 14 inc. 2) a) de la ley 24.557 y del pago adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773 por la incapacidad laborativa que padece a consecuencia de la contingencia (enfermedad profesional) padecida. II.
- Consecuentemente corresponde condenar a PROVINCIA ART S.A para que abone a ALI JUAN DOMINGO DNI 17820876 la suma de pesos quinientos ochenta y ocho mil setenta con 98/100 CTVS. ($ 588.070,98 )... III.
- Imponer las costas a la accionada vencida ( art. 24 ley 15.057) IV.
- Regular los honorarios de los profesionales intervinientes ..."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar