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DE LOS SANTOS PABLO HERNAN C/ ASOCIART ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por actuación extrajudicial en sede de la Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios del Dr. Pablo Hernán De Los Santos en 7,50 JUS imponiendo su pago a ASOCIART ART S.A., y ordenó costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Trabajos extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Asociart art s.a. Costas 7 50 jus Notificacion electronica Art. 55 ley 14.967.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS, solicitando la regulación de sus honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 124 (Delegación Azul) en el marco del Expte. administrativo SRT 216329/20 a favor de HIDALGO JUAN CARLOS. Demandado: ASOCIART ART S.A., que se presentó por su letrada apoderada Dra. ROMINA MAINERI y negó la obligación de abonar la regulación solicitada. Objeto: Regulación judicial de honorarios por actuación extrajudicial conforme art. 55 Ley 14.967, por la labor del letrado en trámite administrativo de "DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD". Decisión: Se hizo lugar a la regulación de honorarios. Se regularon los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS en 7,50 JUS (más 10% ley 10.268 e IVA si corresponde), con pago a cargo de ASOCIART ART S.A. dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron costas a la demandada; y se regularon además honorarios de 1,45 JUS para cada uno de los Dres. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y ROMINA MAINERI por el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "Se presenta en autos el Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 124. de la ciudad de Azul, en el marco del Expte. administrativo SRT 216329/20 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de HIDALGO JUAN CARLOS." "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado tratándose de una obligaciones de medios y no de resultado." Bloco resolutivo final (literal, que determina la solución): "REGULAR los honorarios del Dr. PABLO HERNAN DE LOS SANTOS por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 216329/20, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .- REGULAR los honorarios del Dr .PABLO HERNAN DE LOS SANTOS y los de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder..." Además se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 referido a modalidades y plazos de notificación y pago de honorarios, y se ordenó la apertura de cuenta judicial y la notificación electrónica del auto regulatorio.

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