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PACHECO MICAELA AYELEN C/ BLOCK PABLO Y MIGUEL SOCIEDAD DE HECHO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio entre la actora y la demandada por reclamo laboral; el Tribunal declaró procedente el acuerdo y lo homologó con fuerza de sentencia por $8.500.000 pagaderos en tres cuotas, con costas a cargo de la demandada y apercibimiento por incumplimiento.

Homologacion de convenio L.c.t. art.15 Pago en cuotas Deposito bancario Art.277 l.c.t. Apercibimiento art.275 l.c.t. Costas Monto $8.500.000 Materia laboral Acuerdo homologado

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PACHECO MICAELA AYELEN. Demandado: BLOCK PABLO Y MIGUEL SOCIEDAD DE HECHO. Objeto: Homologación de convenio celebrado entre las partes por reclamo laboral (materia laboral, convenio de composición de derechos). Decisión: El Tribunal declaró procedente el acuerdo y lo homologó con fuerza de sentencia, imponiendo el pago de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($8.500.000) en tres cuotas, con costas a cargo de la parte demandada y apercibimiento por incumplimiento conforme art. 275 L.C.T.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Se deben examinar las bases del acuerdo presentado por las partes en relación a la naturaleza de los derechos debatidos y de las demás circunstancias de la causa valorando si en tales condiciones representa una composición de derechos e intereses (art. 15 L.C.T.)." "Luego de un análisis del acuerdo celebrado entre las partes, del que dan cuenta las actuaciones precedentes y la naturaleza litigiosa de los derechos y de las demás circunstancias de la causa, encuentro que el mismo establece las bases que concluyen con las cuestiones litigiosas planteadas y comporta una justa composición de los derechos e intereses de las partes en los términos del art. 15 de la L.C.T.. Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." "Atento a lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes del que da cuenta el escrito de fecha 26/08/26 y homologar el mismo con fuerza de sentencia, teniendo presente que la parte demandada BLOCK PABLO Y MIGUEL SH, deberá abonar a la parte actora PACHECO MICAELA AYELEN, por todos los conceptos reclamados en autos la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($8.500.000). Dicha suma será abonada en tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: la primera cuota de Pesos cuatro millones quinientos mil ($4.500.000.-), dentro de los 5 días de homologado el presente acuerdo; la segunda cuota de Pesos dos millones ($2.000.000.-), a los treinta (30) días del vencimiento de la primera; y la tercera cuota de Pesos dos millones ($2.000.000.-), a los sesenta (60) días del vencimiento de la primera. Con costas a cargo de la parte demandada, haciéndose saber a las partes que para el caso de incumplimiento del presente acuerdo, dicha conducta será declarada como maliciosa y temeraria, haciéndose efectivo, en consecuencia, el apercibimiento prescripto por el último párrafo del art. 275 de la L.C.T. (modif. por Ley 26.696)." "De acuerdo con lo resuelto respecto a la Ley 27.802 ... el monto de condena deberá ser efectivizado mediante Depósito bancario (artículo 277 L.C.T.), debiendo la demandada acreditar en autos dicho cumplimiento: a) En la cuenta sueldo del respectivo trabajador ... b) Excepcionalmente y sólo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal ... En razón de su carácter alimentario y siendo sujeto de preferente tutela constitucional, se autoriza el depósito en otra cuenta de exclusiva titularidad del trabajador (Artículo 12 de la Ley 15.057). Los honorarios regulados por actuación profesional, deberán ser depositados en las respectivas cuentas bancarias que expliciten y no en la cuenta de autos (artículo 12 de la Ley 15.057)." Se aclara además: "La presente sentencia homologatoria extiende su alcance únicamente a los rubros que han sido reclamados en autos (S.C.B.A. L. 117.405 'Carossi c/Pergamino
- S 23/12/14)".
- Votos: El Dr. Benítez actuó como preopinante y fundamentó; los Dres. López Arévalo y Baldoni adhirieron su voto, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad del Tribunal.

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