NIEVAS JUAN GABRIEL C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por enfermedad profesional contra OMINT A.R.T. por incapacidad parcial y permanente derivada de labores de manipuleo de granito. El Tribunal hace lugar a la acción, declara la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y condena a OMINT (hoy SERENA A.R.T.) a pagar $3.310.759,23 más intereses por aplicación de la Ley 24.557 y ley 26.773.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Gabriel Nievas, por su apoderado Dr. Lucas Federico Miriuka.
Demandado: OMINT A.R.T. S.A. (hoy SERENA A.R.T. S.A.U.) y fue citada LA SEGUNDA A.R.T. S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 por enfermedad profesional (primera manifestación invalidante 03-10-2016), con cálculo indemnizatorio y accesorios.
Decisión: Se hizo lugar a la acción contra OMINT A.R.T. (hoy SERENA A.R.T.), se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva de OMINT, se admitió la excepción de LA SEGUNDA A.R.T., y se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19. Se condenó a OMINT a abonar $3.310.759,23 (Capital $325.779,08 e intereses hasta sentencia $2.984.980,15), con costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ha quedado acreditado que: i) el actor nació el 22-04-1985; ii) trabajaba en relación de dependencia para FORTÍSIMA ESPERANZA S.A.; iii) la existencia de contrato de afiliación entre OMINT A.R.T. S.A. (hoy SERENA A.R.T. S.A.U.) y la empleadora de la actora; iv) la primera manifestación invalidante data del 03-10-2016 (cf. Dictamen Médico del 12-06-2017)."
"Resulta esclarecedor y de ineluctable cita, lo dicho por el cimero Tribunal provincial 'Si bien el art. 6 ap. 2. b. de la ley 24.557 (mod. por decreto 1278/2000) admite que las enfermedades no incluidas en el listado deban ser indemnizadas con arreglo a la ley 24.557 cuando se demuestre que han sido provocadas por causa del trabajo, no es necesario recurrir a las Comisiones Médicas para obtener semejante declaración, desde que corresponde a la justicia provincial dilucidar si la enfermedad que afecta al trabajador y cuyo resarcimiento persigue con fundamento en la ley 24.557, ha sido provocada por el trabajo y debe ser indemnizada' (L. 116955 S 29/03/2017
- 'Enríquez, Héctor Luján contra Diranza San Luis S.A. y otro. Daños y perjuicios')."
"Por tales razones, encuentro plenamente acreditado que la contingencia tuvo como primera manifestación invalidante con pleno conocimiento del actor el 03-10-2016 y la relación causal entre la enfermedad profesional y la incapacidad que padece la trabajadora ... del orden del 27% de incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva sobre la total obrera como incapacidad física."
FALLO (transcripción del dispositivo):
"I) Rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por OMINT A.R.T. S.A. (hoy SERENA A.R.T. S.A.U.), con costas a la demandada (art. 24 de la Ley 15.057).
II) Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por LA SEGUNDA A.R.T. S.A., con costas a la demandada OMINT A.R.T. S.A. (hoy SERENA A.R.T. S.A.U.) (art. 24 de la Ley 15.057).
III) Declarar en el caso concreto de las presentes actuaciones la inconstitucionalidad del D.N.U. 669/19.
IV) Hacer lugar, a la acción promovida por accidente de trabajo por JUAN GABRIEL NIEVAS ... condenándola a abonar a la actora la suma total de $3.310.759,23 (Art. 14 inc. '2º a' Ley 24.557 modificada por Ley 26.773, Capital $325.779,08 e intereses (Tasa Activa Banco de la Nación Argentina cartera general nominal anual vencida a treinta días): $2.984.980,15."
- Votos: El voto del Dr. Benítez contiene el análisis probatorio y el dispositivo; las Dr. Baldoni y Dr. López Arévalo adhieren y votan en igual sentido. El bloque dispositivo final (acuerdo) es por mayoría y manda la solución indicada.
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