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MUSA NESTOR DAMIAN C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió incidente de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente SRT N° 356198/24. El Tribunal hizo lugar al incidente y reguló honorarios a favor del actor en 2,1 Jus arancelarios (más el 10% del Art. 12 Ley 6.716 y IVA si corresponde), rechazando la eximición solicitada.

Honorarios Fijacion Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas Srt 356198/24 2 1 jus Eximicion rechazada Ley 27.348 Art. 12 ley 6.716 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Néstor Damián Musa, solicitando la regulación de sus honorarios profesionales por labores extrajudiciales en actuaciones administrativas. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (representada por la Fiscalía de Estado). Objeto: Fijación/regulación de honorarios por la labor profesional desplegada ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 124
- Azul, en el Expediente SRT N° 356198/24, y exención de pago de bono, tasa y contribuciones. Decisión: Se hizo lugar al incidente y se regularon honorarios en favor del actor por el equivalente a 2,1 Jus arancelarios, más el 10% que determina el Art. 12 de la Ley 6.716 y el IVA si correspondiera; se rechazó la eximición peticionada; se impusieron las costas a la parte demandada; se ordenó depósito judicial bancario dentro de los 10 días de notificada la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "IV.
- De las actuaciones administrativas surge probado, sin hesitación alguna, que la parte actora ha ejecutado labores propias de su profesión." "Ninguna prueba ha acreditado en estos autos, que la parte demandada haya pagado suma alguna en concepto de honorarios, por la labor de la parte actora en las actuaciones administrativas ya enunciadas." "ii) Enuncia el artículo 1° de la Ley 27.348 (últ. párr.) que: 'Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)'." "vi) Por ello, reitero, dejando a salvo mi opinión en función de lo expuesto ut supra, siguiendo el criterio de los Dres. López Arévalo y Benítez digo que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la regulación que correspondería de la escala del Art. 21 de la citada norma, por las tareas cumplidas.
- Esto es, el 30 % del 25% O SEA 7,5% lo que asciende al equivalente a 1,5 JUS ARANCELARIOS, que siendo inferior al mínimo, digo que la regulación de honorarios debe realizarse en el 30% de la que correspondería conforme la escala del artículo 21, esto es, sobre el mínimo de 7 jus arancelarios. Por lo tanto, entiendo que deben regularse en favor de la parte actora el equivalente a 2,1 Jus, con más aportes de ley e I.V.A. si correspondiera..
- No se aplican intereses en virtud que la cuantificación del Jus se realiza con el valor actual del mismo al momento de la presente sentencia." "FALLO: I) RECHAZAR la eximición peticionada con fundamento en el art 58 último párrafo Ley 14.967. II) Hacer lugar, al incidente instaurado por el Doctor NESTOR DAMIAN MUSA, contra la demandada de autos GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y en consecuencia regular sus honorarios, por mayoría de opiniones, por los trabajos extrajudiciales llevados a cabo en el marco del Expediente SRT N° 356198/24, en el equivalente a 2,1 Jus arancelarios en concepto de honorarios por su labor ante las Comisiones Médicas en el marco de las actuaciones administrativas a la que se adicionará el 10% que determina el Art. 12 de la Ley 6.716 y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere. Atento la demandada en autos, deberán las sumas ser abonadas, mediante depósito judicial bancario a la orden de este Tribunal y cuenta de autos, dentro de los DIEZ (10) DIAS de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley (conf. artículos 724, 866, 871, 880, 886 y ccs. C.C.y Com.; Ac. 2579/93). III) Imponer las costas, a la parte demandada vencida (arts. 24 de la Ley 15.057; 68, 77 y ccs. C. P. C. C.). IV) La regulación de honorarios correspondiente a la tramitación de estos autos se realizará en el pertinente trámite 'HONORARIOS SE REGULAN', el que formará parte de la presente sentencia definitiva."
- Votos: La Dra. Baldoni encabezó el voto que contiene los fundamentos y el dispositivo; los Dres. López Arévalo y Benítez adhirieron expresamente, por lo que la decisión resultó por mayoría.

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