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DAVICO CLAUDIO GUSTAVO C/ SWISS MÉDICAL A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó a la ART por accidente de trabajo reclamando diferencias por ILT y prestaciones por incapacidad parcial permanente y definitiva. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales normas de actualización y condenó a la ART a pagar $49.478.418,17 más intereses (tasa pura 3% anual) y costas a la demandada.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente y definitiva (ippd) Incapacidad laboral temporaria (ilt) Ingreso base mensual (ibm) / ripte Declaracion de inconstitucionalidad (dnu 669/19 Art.12 inc.2 ley 24.557 Art.7 ley 23.928) Ley 24.557 / ley 26.727 / ley 27.348 Trabajador eventual / u.a.t.r.e. Liquidacion de prestaciones dinerarias Interes tasa pura 3% Condena a art (swiss medical art s.a.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Gustavo Davico (DNI 30.061.062), trabajador incluido en la bolsa de trabajo de U.A.T.R.E., categoría estibador, con contratación eventual. Demandado: Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que cubría a Nequén S.A. Objeto: diferencias por prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) por entender que la aseguradora liquidó insuficientemente; determinación y liquidación de la Incapacidad Parcial Permanente Definitiva (IPPD) por lesión en hombro derecho; costas y honorarios. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Por mayoría el Tribunal declaró inconstitucionales el DNU 669/2019, el art. 12 inc. 2° de la ley 24.557 (según art.11 de la ley 27.348) y el art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561). Condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar al actor $49.478.418,17 en concepto de diferencias de ILT, prestación dineraria art. 14 ap.2 inc. "a" ley 24.557 e indemnización adicional art. 3 ley 26.773, más interés de tasa pura del 3% anual; costas a cargo de la demandada; reguló honorarios y ordenó intimación de pago en 10 días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): Sobre acreditación del accidente y secuelas: "Que el día 30/7/2020 el actor laboró a órdenes de NEQUEN S.A. y en circunstancias de encontrarse en su puesto de trabajo al abrir la compuerta de un camión, esta se trabó y al ejercer fuerza con su brazo derecho sintió un tirón y fuerte e intenso dolor... Que se efectuó la denuncia del siniestro ante Swiss Medical ART SA, quien la aceptó y brindó prestaciones médicas, en especie y dinerarias por ILT hasta el otorgamiento del alta en fecha 4/2/2021, con secuelas incapacitantes y sin recalificación profesional." Sobre dictamen de Comisión Médica y pericia: "la Comisión Médica concluye y dictamina... no han quedado secuelas incapacitantes devinientes de la contingencia que motiva estas actuaciones." Y del perito médico: "La funcionalidad del hombro derecho es: elevación anterior de 0° a 130°... Por lo tanto la incapacidad funcional es de 8 %... la incapacidad de 9,32 %." Tomando en cuenta antecedentes: "la capacidad restante de Claudio Gustavo Davico es de 85,2%, de modo que la incidencia de la incapacidad aquí reconocida por el accidente de trabajo ocurrido asciende a 7,94% t.o. (conforme Baremo ley 24.557)." Sobre cálculo del ILT y aplicación normativa para trabajadores eventuales: "la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO dictó con fecha 04/12/1997 la RESOLUCION 18/97... 'En el supuesto de incapacidad laboral temporaria del trabajador rural no permanente, el ingreso base diario surgirá de dividir la suma total de las remuneraciones devengadas durante el lapso laborado en el ciclo de contratación, por el número de días efectivamente trabajados.'... En definitiva... la presente debe decidirse de acuerdo a la armónica conjunción e interpretación de las disposiciones de la Ley 26.727..., Resolución C.N.T.A. 18/97, art. 208 LCT, Decreto 1694/09 (art. 6º), determinando que el Ingreso Base Diario y Mensual será el que resulte de dividir el total de lo percibido y/o devengado conforme legislación aplicable, en el período de 6 meses anteriores al siniestro por los días efectivamente trabajados..." Liquidaciones practicadas (ILT): la magistrada preopinante consignó la liquidación mensual y concluyó: "Total histórico por el que prospera la demanda: $ 921.378,34" y, con actualización por RIPTE conforme doctrina "Barrios", elevó el crédito a $28.491.950 (dicha cifra integra la condena global). Sobre método de actualización y declaración de inconstitucionalidad: "La aplicación de un mecanismo de actualización que mejor se compadece con la naturaleza de los créditos en reclamo, que a mi entender resulta ser el RIPTE... Un índice que procura mantener la incolumidad del crédito... Por ello corresponde declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del art. 7 de ley 23.928...". Asimismo la jueza propone declarar inconstitucional el art. 12 inc.2 de la ley 24.557 según ley 27.348 y aplicar RIPTE para obtener VIBM. Liquidación final de prestaciones LRT por mayoría y cómputo: "Total por el que prospera las prestaciones dinerarias LRT más intereses a cargo de Swiss Medical ART S.A.: $ 20.986.468,17" (en voto detallado) y el resolutorio mayoritario fija la condena total en "$ 49.478.418,17 en concepto de los rubros admitidos... más un interés de tasa pura del 3% anual (por mayoría de votos)."
- Votos y mayorías: La apertura del acuerdo (Dra. Piro) resolvió la procedencia de las pretensiones y la inconstitucionalidad de normas, con adhesión del Dr. Cippitelli y la Dra. Razquin en el bloque resolutorio; existieron discrepancias parciales internas respecto del método aplicable para determinar VIBM (Cippitelli proponía aplicar art.11 ley 27.348 según fallo "Galarza"; Piro y Razquin aplicaron RIPTE), pero el dispositivo final refleja la solución mayoritaria aquí consignada.
- Fechas y montos relevantes: accidente 30/7/2020; alta 4/2/2021; sumas ILT practicadas por la ART $480.057,05; total histórico ILT devengado $921.378,34; monto condenado total $49.478.418,17; tasa de interés 3% anual; plazo de pago 10 días; intimación telegrama 16/6/21 recibido 18/6/21.

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