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RUBIRA LEONELA YANEL C/ RATTI SERGIO GABRIEL S/ DESPIDO

Acto de audiencia en causa por despido con modalidad parcialmente remota. El Tribunal del Trabajo de Moreno fijó audiencia para el 28/10/2025 a las 10:00 hs., disponiendo protocolo sanitario y regulación de comparecencia de testigos conforme ley 15057 y Resolución SCBA 816/2020.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RUBIRA LEONELA YANEL. Demandado: RATTI SERGIO GABRIEL. Objeto: Acción por despido (expte. caratulado "RUBIRA LEONELA YANEL C/ RATTI SERGIO GABRIEL S/ DESPIDO"). Decisión: Se fijó audiencia de vista de causa para el día 28 de octubre de 2025 a las 10:00 hs., que se celebrará en modalidad parcialmente remota según la Resolución SCBA 816 y Anexo Único, con reglas específicas sobre la comparecencia presencial de testigos y protocolo sanitario.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Atento a las constancias de autos, lo normado por los art 11 y 12 de la ley 15057 señálase para la VISTA DE CAUSA la audiencia del día 28 DE OCTUBRE DE 2025 A LAS 10:00 HS. (arts. 12, 38, 41, 42 y ccdts ley 15057). Notifíquese a las partes que la audiencia se celebrará con las personas que concurran mediante la modalidad PARCIALMENTE REMOTA dispuesta y autorizada por la Resolución SCBA 816 y ANEXO UNICO (13/08/2020) conforme al siguiente PROTOCOLO: 1) Los testigos propuestos por las partes deberán comparecer en forma presencial el día y la hora señalada para la audiencia, a la sede del Tribunal del Trabajo 1 sito en la calle MERLO 2719 piso 1 y 2, de la Localidad de Moreno, munidos de documento de identidad, poniendo en conocimiento de las partes que el acto presencial se desarrollará observando el protocolo sanitario dispuesto por la SCBA Res. 655/2020, 5/2020 y ss (art. 4 Anexo Único Res. SCBA 816/2020).-…" Se transcribe además el artículo 43 de la ley 15057: "Toda persona citada como testigo está obligada a comparecer ante el Juzgado teniendo derecho, cuando preste servicios en relación de dependencia, a faltar a sus tareas, debiendo computarse a los fines remuneratorios como efectivamente trabajado el tiempo que le insuma el cumplimiento de la citación, a cuyo fin por Secretaría se le otorgará la constancia correspondiente. Se le advertirá que si faltare a la audiencia sin causa justificada, se lo podrá hacer comparecer por medio de la fuerza pública y se le impondrá una multa de dos (2) a veinte (20) Jus. En la notificación respectiva se transcribirá este párrafo.
- La citación se hará por cédula, por telegrama, por carta documento o por acta notarial con anticipación de dos (2) días hábiles, como mínimo, al de la audiencia, salvo los testigos de reemplazo cuya concurrencia será a cargo de la parte que los ofreció. En ese caso la incomparecencia de este último importará tener por desistida su declaración. Fracasada la notificación, la parte proponente podrá diligenciar una nueva al domicilio que considere el letrado interviniente sin necesidad de denuncia ni autorización judicial previa, con la anticipación prevista en el párrafo anterior. De no hacerlo quedará a su cargo la presentación del testigo propuesto, bajo apercibimiento de darle por perdido el derecho de valerse de tal prueba.
- En el supuesto que la parte hubiera asumido el compromiso de comparecencia del testigo, la inasistencia de este último importará tener por desistida su declaración.
- Si el domicilio de los testigos ofrecidos coincidiera con el domicilio laboral, quedará a cargo de la parte que los propuso el compromiso de comparecencia de los mismos a la audiencia respectiva, excepto que se tratare de un ofrecimiento hecho por el trabajador."

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