VILCA JULIO C/ CLUB ATLETICO DEFENSORES DE MORENO ASOCIACION CIVIL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y demás rubros por relación laboral como sereno. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó las indemnizaciones por despido indirecto y horas extras, pero condenó al club al pago de diferencias salariales y liquidación final por $9.255.561 actualizado conforme ley 27.802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Vilca, DNI 13.407.828, representado por Dra. Mabel Cristina Martínez Díaz.
Demandado: Club Atlético Defensores de Moreno Asociación Civil, representado por su Presidente y Secretario y por la Dra. Marcela Paula Lombardo.
Objeto: Despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT) con exigencia de indemnizaciones derivadas del despido, multas por registración (ley 24.013 y 25.323), diferencias salariales, horas extras y demás conceptos; se peticiona además la declaración de inconstitucionalidad de la ley 25.561 y otras actualizaciones.
Decisión: El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al club al pago de diferencias salariales y liquidación final, rechazando los rubros indemnizatorios por despido, horas extras y multas por las leyes 24.013 y 25.323. Condena capitalizada y actualizada conforme art. 55 ley 27.802 ascendiendo a PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($9.255.561) a la fecha de la sentencia; pasa a liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Valoradas las declaraciones testimoniales conforme las reglas de la sana crítica (arts. 384 CPCC y 44 inc. d de la Ley 15.057), entiendo que no resultaron idóneas para acreditar la fecha de ingreso denunciada por el actor, ningún testigo aportó conocimiento directo y preciso de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría iniciado la relación laboral, todos refieren algun conocimiento luego del 2006, (art. 375 CPCC). Los testigos tampoco pudieron tener por demostrada la jornada de trabajo invocada por el actor."
"En consecuencia, la prueba testimonial permite tener por acreditado que el actor desarrollaba tareas de sereno en horario nocturno, pero NO demuestra la fecha de ingreso 1 de junio de 2002, ni la jornada denunciada de 21:00 a 8:00 horas y por lo tanto entiendo que el reclamo en ese sentido no puede prosperar."
"En consecuencia al no haber el actor acreditado ninguno de los incumplimientos registrales invocados como fundamento de la ruptura indirecta del contrato de trabajo ... corresponde concluir que no existió la injuria de gravedad suficiente exigida por los arts. 242 y 246 de la LCT para justificar el distracto indirecto, imponiéndose el rechazo de las indemnizaciones derivadas del despido el art. 232, 233 y 245 LCT y de las multas de la ley 24013 y 25348 (art. 375 CPCC)."
"Ello no obsta a la procedencia de los créditos por diferencias salariales que han sido acreditados en autos en la pericia contable. Dichas sumas fueron reclamadas por el actor en el telegrama resolutorio ... en la suma total de $124.152,95 ... Total $54.206,74. A dicha suma corresponde descontar las sumas por pagos acreditados en pericia contable firme ... En consecuencia proceden diferencias de liquidación final de $16.832,74 (art. 375 CPCC)."
"Entiendo que los planteos del actor deberán declararse abstracto en virtud de la vigencia de la norma especifica establecida por el art. 55 de la ley 27802 ... A tales fines se utiliza la herramienta suministrada por el Banco Central ... que arroja a la presente fecha (8/2026) los siguientes resultados: ... Conformemente la demanda prospera por la suma de PESOS NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 9.255.561) a la fecha de la presente sentencia..."
Voto y mayoría: El voto de la Dra. Maestri (preopinante) fue acompañado por los Dres. Ribó y Maffia; el bloque dispositivo final acuerda hacer lugar parcial a la demanda conforme lo transcripto.
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