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ORTEGA OSVALDO HECTOR C/ AGROPORT S.A.C.A. Y OTRO/A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor reclamó por accidente de trabajo con secuelas en el tercer dedo de la mano izquierda y solicitó indemnizaciones tanto por el régimen tarifado como por responsabilidad civil. El Tribunal hizo lugar por mayoría a la demanda: condenó a Provincia ART S.A. a $8.676.864 y a Agroport S.A.C.y A. a $207.130, actualizados y con intereses, rechazando la demanda de responsabilidad civil por omisión contra la aseguradora.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Indemnizacion Actualizacion monetaria Provincia art s.a. Agroport s.a.c. Incapacidad 5 27% Dano moral Lucro cesante observacion procedimental: la sentencia es de primera instancia por el tribunal de trabajo n?1 de mercedes y contiene votos separados El dispositivo final por mayoria es el que se consigno textualmente y ha sido reproducido arriba.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Osvaldo Héctor Ortega. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora) y Agroport S.A.C. y A. (empleadora). Objeto: Indemnizaciones por accidente de trabajo ocurrido el 01/12/2015 con secuelas incapacitantes del tercer dedo de la mano izquierda; se acumularon pretensiones bajo el régimen tarifado (ley 24.557 y ley 26.773) y pretensiones por responsabilidad civil (arts. 1726 y ss. CCyCN), incluyendo lucro cesante, daño moral y otros rubros; además se plantearon inconstitucionalidades de normas del régimen tarifado y petición de actualización monetaria del crédito. Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la demanda contra Provincia ART S.A. y contra Agroport S.A.C. y A. condenándolas, respectivamente, a pagar $8.676.864 y $207.130 (montos actualizados a la fecha de la sentencia) más intereses desde el 01/12/2015 y actualización según índice IPC/INDEC más interés puro del 4% anual a partir de la fecha de la sentencia; se rechazó la pretensión de responsabilidad civil por omisión contra Provincia ART S.A.; se declaró la inconstitucionalidad (sobreviniente o de ciertos artículos) de normas señaladas (art. 7 ley 23.928 según ley 25.561; art. 4 ley 26.773 en su redacción anterior según lo expuesto).
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "HACER LUGAR a la demanda interpuesta por OSVALDO HECTOR ORTEGA contra PROVINCIA ART S.A. y condenarla a esta última a abonarle al actor dentro de los diez días de quedar firme este pronunciamiento $ 8.676.864 (pesos ocho millones seiscientos setenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro), monto actualizado a la fecha de esta sentencia, comprensivo de los siguientes rubros: art. 14.2.a ley 24.557 y art. 3 ley 26.773, rechazándose la pretensión que sea condenada por responsabilidad civil por omisión en los términos del artículo 1749 CCyCN..." "HACER LUGAR a la demanda interpuesta por OSVALDO HECTOR ORTEGA contra AGROPORT S.A.C. Y A. y condenar a esta última al pago dentro de los diez días de quedar firme este pronunciamiento $ 207.130 (pesos doscientos siete mil ciento treinta), monto actualizado a la fecha de esta sentencia, comprensivo de los siguientes rubros: 'pérdida de ganancia / lucro cesante / pérdida de chance' y daño moral (arts. 1726, 1727, 1728, 1757, 1758 y ccdtes. CCyCN)..." "Quedó comprobado que Ortega presenta mermas físicas del 5,27% de la total obrera consistente en limitación funcional del dedo medio izquierdo, que están relacionadas con el accidente de trabajo investigado en autos..." "Por lo tanto, encontrándose vigente el seguro en los términos de la ley 24.557 entre la empleadora y Provincia ART S.A a la fecha del accidente laboral sufrido por el actor, por ende, quedó cubierto y al amparo de dicha legislación para la procedencia de las prestaciones dinerarias que hubieran sido reclamadas." "La pretensión por responsabilidad civil por omisión fundada en el artículo 1749 CCyCN contra Provincia ART S.A. será desestimada." (Sobre la actualización) "Pretendida por la parte actora la actualización monetaria en la demanda, previa declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 ley 23.928, según ley 25.561 (fojas 63/67), se hará lugar."
- Voto de mayoría: el bloque dispositivo final (encabezado "Por ello, EL TRIBUNAL DE TRABAJO N° 1 DE MERCEDES, por mayoría, RESUELVE:") corresponde a la decisión mayoritaria; los tres jueces votaron en el mismo sentido respecto de hacer lugar, quedando diferencias solo en el modo de cuantificación que fueron resueltas por mayoría.

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