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COLUCCI CRISTIAN C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió demanda de fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación como letrado patrocinante ante la Comisión Médica N° 14 en el expediente S.R.T. N° 102250/26. El Tribunal rechazó la demanda por considerar la intervención administrativa inoficiosa conforme el art. 30 de la Ley 14.967, e impuso costas, regulando además los honorarios del presente proceso en 7 JUS para cada profesional.

Honorarios extrajudiciales Inoficioso Comision medica jurisdiccional Ley 14.967 Art. 30 Ley 27.348 Prevencion art s.a. Costas 7 jus S.r.t. n? 102250/26

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Cristian Colucci. Demandado: Prevención ART S.A. Objeto: Regulación y pago de honorarios extrajudiciales por la actuación del Dr. Colucci como letrado patrocinante de la Sra. Stella Maris Ortiz ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°14 en el expediente S.R.T. N° 102250/26 (divergencia en determinación de la incapacidad). Decisión: Se rechazó la demanda por inoficiosa, se impusieron las costas por su orden y se regularon honorarios del presente proceso (1ra instancia) a favor de los Dres. Cristian Colucci y Dalma Yasmín Toso en 7 JUS cada uno, con aportes y 21% IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En dicho procedimiento administrativo previo, excluyente y obligatorio (cfr. art. 1 a 3 ley 23.928) se advierte que el trabajo profesional efectuado como letrado patrocinante ha sido inoficioso atento lo resuelto por la autoridad administrativa al respecto, no habiéndose reconocido la petición reclamada por el damnificado ante la Comisión Médica actuante. Por esta razón, deviene aplicable por analogía el art. 30 de la Ley 14.967, que regula: 'Los trabajos y escritos notoriamente inoficiosos no serán considerados a los efectos de la regulación de honorarios, en tanto y en cuanto sean así declarados por resolución judicial debidamente fundamentada'." "En autos, se ha acreditado que las diligencias llevadas a cabo por la parte actora, que pretende se regulen sus honorarios por la intervención en Comisión Médica N° 14 contra la aseguradora demandada, resultaron inoficiosas, puesto que dicho procedimiento ha concluido con un acto administrativo que no reconoció la pretendida incapacidad en la total obrera del administrado. Por esa razón y en mérito a lo expuesto, no corresponde regular los honorarios por su intervención en sede administrativa..." (Bloque dispositvo final, transcrito textualmente) "I.
- Rechazar la demanda de fijación de honorarios extrajudiciales del Dr. Cristian Colucci, interpuesta contra Prevención ART S.A., por su actuación en el proceso administrativo que tramitara ante la Comisión Médica N° 14 de Junín en el expediente S.R.T. N° 102250/26 como letrado patrocinante de la Sra. Stella Maris Ortiz, por considerarlo inoficioso, conforme los argumentos que anteceden (art. 30 de la Ley 14.967). II.
- Imponer las costas por su orden (art. 24 Ley 15.057). III.
- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso a los Dres. Cristian Colucci y Dalma Yasmín Toso, apoderada de Prevención ART S.A., en la cantidad de 7 JUS arancelarios...; y el 21% en concepto de I.V.A., para el supuesto de que los profesionales acrediten su carácter de responsables inscriptos, los que se imponen por su orden..."
- Votos: Los tres jueces (Dr. Ortega; Dra. Rodríguez Traversa; Dr. Bertolotti) adhieren y votan con idéntico alcance; no hay disidencias. Fechas y datos relevantes: accidente 9/12/2025; alta médica 26/1/2026; expediente administrativo S.R.T. N° 102250/26; expediente judicial conexo N° 46.082; demanda iniciada 4/5/2026; contestación de la apoderada 24/6/2026; regulación en 7 JUS.

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