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LAGUZZI JOSE MANUEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios por actuación ante Comisión Médica por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar a la demanda y fijó honorarios de 10 jus para el Dr. José Manuel Laguzzi (cargo de la Provincia/ART) aplicando la Ley 27.348 y el art. 44 de la Ley 14.967, con inclusión de IVA y aportes legales.

Honorarios Comision medica Ley 27.348 Art. 44 ley 14.967 Srt 623882/25 Regulacion de honorarios Oficiosidad Costas a la art Jus arancelario Deposito en cuenta profesional.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. José Manuel Laguzzi, con patrocinio de la Dra. María Victoria Muffarotto. Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la actuación del Dr. Laguzzi como apoderado de la Sra. Zárate Nora Rita en el expediente administrativo SRT N° 623882/25 tramitado ante la Comisión Médica N° 14 de Junín (divergencia en el alta médica). Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se fijaron honorarios para el Dr. José Manuel Laguzzi en 10 jus ($49.750 por jus según Ac. N° 4222/26 SCBA), más IVA si corresponde y aportes de ley; se regularon además honorarios para la Dra. María Victoria Muffarotto y el Dr. Rafael Víctor Nozzi en 7 jus cada uno. Las costas se impusieron a la demandada. Se autoriza pago mediante depósitos en cuenta bancaria del profesional previa acreditación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 hace referencia a las denominadas comisiones médicas jurisdiccionales [...] y el art. 22 expresa que hasta la declaración del carácter definitivo de la incapacidad y a solicitud del obligado al pago de las prestaciones o del damnificado, las comisiones médicas realizaran exámenes para revisar el grado y carácter de la incapacidad reconocida." "El art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención [...] como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)." "Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por el Dr. Agustin Alejo Acerbo como letrado de la damnificada en el expediente administrativo N° SRT N°: 623882/25 agregado en autos. Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios de la letrada mencionada en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (diez) jus." Dispositivo final (transcripción relevante): "I.
- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales del Dr. Jose Manuel Laguzzi ... en la cantidad de 10 jus, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967 y el Ac. N° 4222/26 SCBA que fija el monto del Jus arancelario en la suma de $ 49.750. con más IVA en caso de corresponder los cuales son cargo de Provincia Art Sa, a la que también se le imponen las costas del presente proceso atento resultar vencida. (art.24 ley 15.057)." No hubo voto en disidencia; los Dres. Ortega y Bertolotti adhirieron al voto de la Dra. Rodriguez Traversa.

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