BUSSO MARIANO NORBERTO Y OTRO/A C/ PROVINCIA ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Los letrados reclamaron la fijación de honorarios por su actuación en la Comisión Médica N°14 en favor del trabajador. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios por 10 JUS (5 JUS para cada letrado) conforme arts. 1 Ley 27.348 y 44/16 Ley 14.967, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Los Dres. Mariano Norberto Busso y Héctor Martín Torno.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados como patrocinantes del Sr. Leonardo Martín Varela en el proceso administrativo tramitado ante la Comisión Médica N°14 (expte. S.R.T. N° 354391/25) relativo a "Rechazo de la Contingencia AT/EP".
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se determinaron honorarios por 10 JUS en favor de los Dres. Busso y Torno (5 JUS para cada uno). Además se regularon honorarios por el presente pleito (7 JUS para Busso y Torno en conjunto: 3,5 JUS para cada uno; y 7 JUS para el Dr. Ariel Kolberg), se impusieron las costas a la demandada y se ordenaron intimaciones para el cobro y acreditación de cuentas y aportes previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, dicho procedimiento previsto en los arts. 21 y 22 de la LRT 24.557 y arts. 1 a 3 de la Ley n° 27.348 ... dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia..."
"Por ello, entiendo que en el caso de autos deben regularse los honorarios profesionales conforme el art. 44 de la Ley 14.967 de alcance general provincial, regla que brinda respuesta a la pretensión en tratamiento, y aplicarse al respecto la pauta establecida en el art. 16 párrafo tercero de la ley citada a la actuación llevada a cabo por los Dres. Mariano Norberto Busso y Héctor Martín Torno..."
"Así, toda vez que el mencionado proceso administrativo no resultó susceptible de apreciación pecuniaria, deben regularse los honorarios de los mencionados letrados en el mínimo establecido por el artículo 44 de la Ley arancelaria en aplicación, es decir 10 (DIEZ) JUS, los cuales se distribuirán conforme su actuación, de la siguiente manera: cinco (5) JUS para el Dr. Mariano Norberto Busso y cinco (5) JUS para el Dr. Héctor Martín Torno."
Dispositivo final (texto literal relevante):
"I.
- Hacer lugar a la demanda deducida, determinando los honorarios profesionales de los Dres. Mariano Norberto Busso y Héctor Martín Torno ... en la cantidad de 10 JUS, los cuales serán distribuidos ...: 5 JUS para el Dr. Mariano Norberto Busso y 5 JUS para el Dr. Héctor Martín Torno, ello en virtud de lo previsto en los arts. 1° de la Ley 27.348, 15, 16 incisos a), e), g) y j), 21, 25 2° párrafo y ccs. de la Ley 14.967; con más I.V.A., en caso de corresponder, los cuales son cargo de la demandada."
(Se incluye también el cuadro regulatorio accesorio:)
"II.
- Regular los honorarios por las tareas profesionales del presente proceso ... en la suma equivalente en pesos a 7 jus arancelarios (3,5 jus para cada uno de ellos), y los del Dr. Ariel Bernardo Humberto Kolberg en la suma equivalente en pesos a 7 jus arancelarios ... con más los aportes de ley ... y el 21% en concepto de I.V.A."
- Votos: El Dr. Guillermo A. Ortega votó fundamentando; las Dras. María Luz Rodríguez Traversa y Javier A. Bertolotti adhirieron "con idéntico alcance". El bloque dispositivo final (RESUELVE) coincide con la propuesta mayoritaria.
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