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ZAVALA SILVIA VERONICA C/ VESTA ART SAU. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución administrativa por negativa de incapacidad derivada de síndrome de túnel carpiano bilateral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a VESTA ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias por $18.924.364,09, declarando además la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y aplicando intereses.

Accion de revision Riesgos del trabajo Sindrome de tunel carpiano bilateral Baremo decreto 659/96 (y decreto 549/25) Inconstitucionalidad dnu 669/19 Ingreso base mensual (ibm) Intereses (6% anual compensatorio Tim / tasa activa bna para demora) Prestaciones dinerarias l. 24.557 y l. 26.773 Comisiones medicas Sentencia primera instancia (tribunal de trabajo junin)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zavala Silvia Verónica, representada por Dr. Alejo G. Piotte. Demandado: VESTA ART S.A. (antes OMINT ART S.A.), con patrocinio de Dra. Laura Pollini. Objeto: Acción de revisión de resolución administrativa (Comisión Médica N°14/expte. SRT N°249961/25) por divergencia en la determinación de incapacidad; reconocimiento y baremación de incapacidad por enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano bilateral), con liquidación de prestaciones dinerarias conforme Ley 24.557 y Ley 26.773, intereses, costas y honorarios. La actora estimó incapacidad en 20% y practicó liquidación tomando ingreso base mensual de $500.000 por VIB; solicitó reconocimiento y pago de prestaciones. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y se condenó a la demandada al pago de prestaciones dinerarias por $18.924.364,09 más intereses; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios. Se dispuso forma de pago y requisitos para su efectivización.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): 1) Sobre la valoración probatoria y conclusión de incapacidad: "Así, de conformidad a las reglas de la sana crítica (art. 57 inc. 5 ley 15.057), tengo por probada la incapacidad permanente que padece la accionante, Sra. Silvia Veronica Zavala, como consecuencia de la contingencia profesional de fecha 1 de enero de 2.023; hecho éste junto a la relación jurídica sustancial que no se encuentran controvertidos en modo alguno (art. 36 ley 15.057). Mas, también ha quedado probado que la trabajadora padece una incapacidad que asciende al 30.53% de la total obrera, determinación que admito en mi convicción como conclusión válida del razonamiento profesional del perito, ello conforme los criterios empleados según su real saber y entender. Así, entonces, en lo que hace a la incapacidad vinculada con la contigencia de autos, informa el dictamen pericial médico, de cuyas conclusiones no considero deba apartarme." 2) Sobre el cálculo del ingreso base y monto indemnizatorio: "Siguiendo el texto del art. 12 de la LRT, el valor del ingreso base mensual resulta ser de $706.249,72 (conforme texto sin aplicación del DNU 669/19, conforme se expone infra). El cálculo establecido en la norma arroja la siguiente suma: 65/47 (v. expte. adm. fecha de nacimiento 28/10/1975) 1,38 x $706.249,72 x 53 x 30.53 % = (art. 14 ley 24.557) = $15.770.303,41 Art. 3 ley 26.773: $3.154.060,68 TOTAL= $18.924.364,09" 3) Sobre la inconstitucionalidad del DNU 669/19 y la inaplicabilidad: "En numerosas causas anteriores a la presentes, desde la vigencia del decreto DNU 669/2.019, publicado en el B.O. el 30/09/2.019 juzgué que éste resulta inconstitucional y, por consiguiente, inaplicables en aquellas causas... Asimismo, se ha expedido la Suprema Corte de Justicia Provincial, en la causa L. 129.800 'Muzychuk Claudio Rubén ...' (sent. del 14/7/2025), que conforma doctrina legal aplicable al caso, ratificando la declaración de inconstitucionalidad del Dec. N° 669/19. De esta forma, las razones fundadas, expuestas precedentemente se esgrimen como ratio decidendi del voto que argumento en este pronunciamiento judicial, en relación a la inconstitucionalidad y, consiguiente inaplicablidad, del DNU nro. 669/19..." 4) Sobre intereses aplicables: "Al monto de condena, deberá aplicarse un interés compensatorio en base a una tasa pura equivalente al 6% anual, calculado desde el día del evento dañoso... A partir de la mora en el pago de la indemnización, será de aplicación lo establecido por el art. 770 C.C.C. acumulándose los intereses al capital y el producido devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación..." 5) Voto en disidencia parcial sobre mecanismo de actualización (señalado como desacuerdo solo en método de actualización del IBM por el Dr. Bertolotti): "Adhiero a las consideraciones y al voto efectuado por mi colega, con excepción del criterio adoptado para la actualización del Ingreso Base Mensual (IBM), aspecto respecto del cual disiento respetuosamente... entiendo que ... corresponde acudir a las normas generales del Código Civil y Comercial de la Nación... la solución más adecuada ... es la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) prevista en el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial de la Nación."

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