ALFIERI ANGEL FEDERICO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Acción de revisión por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere reclamando prestaciones dinerarias. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $21.276.572,05 por prestaciones previstas en la Ley 24.557, aplicando actualización por RIPTE y declarando inconstitucional e inaplicable el art. 7 de la Ley 23.928 y normas conexas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Alfieri Ángel Federico, representado por Dr. Gerardo José Albanesi.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Revisión judicial del dictamen de Comisión Médica por incapacidad laboral parcial y permanente derivada de accidente de trabajo in itinere del 6/11/2023; se reclaman prestaciones dinerarias (se estimó inicialmente 20% y se liquidó provisoriamente $23.510.860,82).
Decisión: El Tribunal, por mayoría, hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. al pago de $21.276.572,05 por prestaciones dinerarias conforme art. 14 inc. 2 a) Ley 24.557 (por incapacidad del 9,43%), con interés compensatorio al 6% anual desde el 6/11/2023 y aplicación de intereses según art. 770 C.C.C. a partir de la mora. Declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 7 de la Ley 23.928 (texto según Ley 25.561), y consecuentemente del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 conforme Ley 27.348 y DNU 669/19; impuso costas a la ART y diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales — párrafos más relevantes):
"En dicha labor, de la prueba producida en autos, y particularmente de la pericia médica practicada por el Dr. Juan Bartolomé Tapia, surge acreditado que el actor presenta secuelas funcionales en la muñeca izquierda como consecuencia del accidente de autos, habiéndose constatado limitaciones en sus distintos rangos de movilidad.
El experto, luego de examinar al trabajador y valorar los antecedentes médicos y administrativos incorporados a la causa, concluyó que tales secuelas determinan una incapacidad laboral parcial y permanente del 9,43% de la total obrera, conforme los parámetros establecidos por el Baremo de la Ley 24.557 y su Decreto Reglamentario N° 49/14.
Cabe señalar que el perito médico indicó expresamente que no se encontraban elementos que permitieran atribuir las alteraciones funcionales constatadas a factores ajenos al accidente, ni constancias de exámenes médicos preocupacionales, periódicos o posteriores al alta que permitieran establecer la existencia de una patología preexistente o concomitante."
"Y habiendo pedido la actualización del crédito conforme la doctrina judicial vigente en la materia emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios' (v. libelo inicial de fecha 30/10/24), deberá realizarse la comparación actualizándose el VIB con respecto a la contingencia de autos, teniendo en cuenta primeramente el método que prevé el art. 11 de la Ley 27.348 y luego, el que prevé la variación experimentada por el índice RIPTE reemplazando a la tasa activa, a los efectos de apreciar los resultados en su comparación cuantitativa.
-VIB: $444.040,22, actualizado a la tasa normativamente prevista
- promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina
- asciende a la suma de = $444.040,22 + $ 681.595,52 (Intereses) = $1.125.635,74
-Cálculo conf. www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte:
Indice RIPTE correspondiente al mes del accidente (6/11/2023): 51.102,4
Ultimo índice RIPTE publicado (correspondiente a Junio 2026) 218.990,11.
$444.040,22 x (218.990,11 / 51.102,4) = 4,28 = $1.900.492,14
De ambos valores, se deduce la afectación patrimonial que redundaría en perjuicio del justiciable en caso de optarse por el primero de los propuestos.
Por esta razón, considero justo razonable y equitativo aplicar en autos los postulados de la doctrina judicial emergente de la causa 124.096 SCBA 'Barrios', debiendo adoptar como Valor Ingreso Base la última suma arribada atento mejora las prestaciones del sistema teniendo en cuenta la depreciación monetaria ante la actualización realizada tal como se ponderó en el antecedente jurisprudencial citado..."
"Liquidación:
(65/29) 2,24 x $1.900.492,14 x 53 x 9.43%) = $21.276.572,05 conforme art. 14 inc. 2 a) Ley N° 24.557)."
- Votos y mayorías: El voto de apertura (Dr. Ortega) fue aprobado por mayoría; la Dra. Rodríguez Traversa adhirió íntegramente; el Dr. Bertolotti adhirió pero disintió en el método de actualización del IBM proponiendo la aplicación de la Tasa de Interés Moratorio (art. 768 inc. c) CCyCN). La resolución final corresponde a la mayoría (bloque dispositivo reproducido en la parte resolutiva).
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