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CAVIGLIA GASTON EDGARDO C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El Dr. Gastón Caviglia solicitó la regulación de honorarios por su actuación como patrocinante en comisiones médicas y en el proceso de homologación de una indemnización por siniestro laboral. El Tribunal hizo lugar parcialmente: rechazó la regulación por el expediente SRT 029277/25 por inoficiosidad y reguló honorarios por el expediente SRT 534319/25 en $3.307.816,24, con costas a cargo de PREVENCION ART S.A.

Regulacion de honorarios Comision medica srt Ley 27.348 Ley 14.967 Oficiosidad Indemnizacion laboral $33.078.162 42 Prevencion art s.a. Alta medica 09/12/2024 Jus arancelario (108 10 jus / $3.307.816 24) Costas a la art observacion procedimental: notifiquese conforme art. 54 ley 14.967 Plazos de pago y cargas previsionales segun lo dispuesto en la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Gastón Edgardo Caviglia, abogado, promovió demanda de regulación de honorarios profesionales. Demandado: Prevencion ART S.A. (ART/empleadora autoasegurada representada por Fiscalía de Estado Provincial). Objeto: Regulación de honorarios por la intervención del letrado en dos expedientes administrativos ante la Comisión Médica N.º 14 de Junín (SRT Nros. 29277/25 y 534319/25) y la actuación judicial vinculada, por su patrocinio del trabajador Sr. Cavalli Lucas Ezequiel que terminó con la percepción de una indemnización de $33.078.162,42. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se rechazó la petición de regulación respecto del expediente SRT 29277/25 por no resultar gestiones útiles; se reguló honorarios por la actuación en el expediente SRT 534319/25 en la suma de $3.307.816,24 (108,10 jus), que deben quedar a cargo de Prevencion ART S.A.; además se regulan 7 jus para cada uno de los letrados por el presente proceso y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal): "En efecto, el procedimiento administrativo no concluyó con un pronunciamiento favorable al trabajador en los términos pretendidos al promoverse la divergencia, esto es, con la determinación de una incapacidad permanente susceptible de generar una prestación dineraria. Por el contrario, el organismo administrativo entendió que correspondía la continuidad del tratamiento, decisión que fue ratificada ante el planteo efectuado por el interesado." "Tampoco puede atribuirse al resultado obtenido en el posterior expediente SRT N.º 534319/25 la eficacia propia de la actuación cumplida en el expediente N.º 29277/25, pues se trata de procedimientos administrativos distintos, iniciados en circunstancias diferentes y luego de la evolución del cuadro médico y del correspondiente alta." "Por ello, aun cuando no se desconoce la actividad profesional desplegada por el letrado ni las presentaciones que pudo haber efectuado en defensa de los intereses del trabajador, lo cierto es que no se encuentra acreditada la utilidad concreta de dicha actuación administrativa a los fines del reconocimiento de la incapacidad finalmente determinada y abonada, circunstancia que impide tener por configurado el presupuesto de oficiosidad exigido para la procedencia de la regulación." "el art. 1° de la Ley 27.348 dispone que la actuación de tales comisiones médicas jurisdiccionales constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente... como así también prevé que los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado ... estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.) (conf. 4° párrafo)." "I.
- Hacer lugar parcialmente a la demanda regulando los honorarios profesionales del Dr. Gaston Edgardo Caviglia ... (Expte. administrativo S.R.T. n° 534319/25) en la suma de Pesos TRES MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 24/100 ($3.307.816,24) ... los cuales son cargo de PREVENCION ART S.A parte a la que también se le imponen las costas del presente proceso." Votos: La Jueza Dra. María Luz Rodríguez Traversa expuso y votó los fundamentos citados; los Dres. Guillermo A. Ortega y Javier A. Bertolotti adhirieron y votaron en igual sentido. El dispositivo final del Tribunal determina la solución por mayoría.

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