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ALIZ OMAR IGNACIO C/ EXPERTA ART SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional por trabajador contra la ART solicitando homologación de acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 31/8/2026 con fuerza de sentencia, imponiendo costas a la parte demandada y regulando honorarios y peritajes según lo pactado.

Accion de revision Homologacion de acuerdo Ley 15.057 L.c.t. arts. 15 y 277 Costas Regulacion de honorarios Peritos Cuenta bancaria (cbu) Tribunal del trabajo Acuerdo conciliatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ALIZ OMAR IGNACIO. Demandado: EXPERTA ART SA. Objeto: acción de revisión de resolución de la comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057) y denuncia de acuerdo entre las partes para concluir el litigio; se solicita homologación del acuerdo presentado el 31/8/2026. Decisión: se homologó el acuerdo celebrado entre las partes con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.), se impusieron las costas a la parte demandada, se eximió a las partes del pago de la Tasa de Justicia y se reguló el pago de honorarios y peritos en los términos consignados en la sentencia. Además se ordenó individualizar cuentas bancarias (CBU) para los depósitos y disponer el cierre de la cuenta de autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 31/8/2026 (Cód. de barras n° 248900035000682986)
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T.." (voto del Dr. Fernández de Villegas). "Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.). Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397)." (voto del Dr. Fernández de Villegas). Bloque dispositivo final (texto íntegro relevante): "HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 31/8/2026 (Cód. de barras n° 248900035000682986), con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.
- EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- HACER SABER a los interesados que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria)." Regulación de honorarios y peritos (extracto dispositvo): "REGULAR honorarios a los doctores MAURO DANIEL GRANDICELLI y JOSE MARIO FERNANDEZ JEREB, en la cantidad de 90,17 JUS y de 81,15 JUS respectivamente... Los de la perita contadora MARIA CAROLINA MAFFEZZOLI, en la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000)... Los de la perita médica Dra. MARIANA PIZZELLA, en la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000)... Y los de la perita psicóloga Lic. MARIA EMILIA SAINTE CLUQUE, en la suma de pesos CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000).... HACER SABER a los señores letrados y peritos que, una vez percibidos los honorarios, deberán acreditar en autos, en el plazo de cinco (5) días, el cumplimiento de pago de los aportes correspondientes a la Caja de la Abogacía de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.268) y a la Caja Profesional correspondiente..."
- Votos: los tres jueces (Drs. Fernández de Villegas, Paternico y Laborde) adhieren en igual sentido; el bloque dispositivo final expresa la decisión de la mayoría.

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