BISCARO EUGENIA SOLEDAD C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por accidente del 26/06/2023, reclamando incapacidades físicas y daño psicológico. El Tribunal hizo lugar a la excepción de incompetencia parcial y archivó el reclamo por incapacidad psicológica, dejando vigente la tramitación respecto de las dolencias físicas por mayoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Eugenia Soledad Biscaro (DNI 36.745.261), asistida por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.
Demandado: La Segunda ART S.A., representada por el Dr. Carlos Manuel Fernández Ribet.
Objeto: Revisión de la Disposición de Alcance Particular dictada por la Comisión Médica Nº124 (Expte. SRT Nº 219761/24) que concluyó la ausencia de incapacidad laborativa por el accidente del 26/06/2023; se peticiona reconocimiento de incapacidad por lesiones físicas (discopatía leve, contusiones lumbosacras y dorsalgia) y por daño psicológico (Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II).
Decisión: Por mayoría, se hizo lugar a la excepción de incompetencia parcial opuesta por la demandada y se declaró que el Tribunal carece de competencia para intervenir en el reclamo por incapacidad psicológica, disponiéndose el archivo de ese aspecto de la demanda. Se aclaró que continuará la tramitación respecto de las incapacidades derivadas de dolencias físicas. Sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
1) Bloque dispositivo final:
"I) HACER LUGAR, por mayoría de opiniones, a la defensa opuesta por la demandada LA SEGUNDA ART S.A en el Pto. 7 de la contestación de la demanda y declarar que este Tribunal carece de competencia para intervenir en el reclamo por la incapacidad psicológica que se formula en la demanda y, por consiguiente, disponer el archivo de este aspecto de la demanda, de conformidad a la doctrina elaborada por la SCBA a partir del precedente 'Marchetti' (Res. SRT 179/15, 298/17, 886/17 y 3/21, Dto.359/96, 12, 31, 32 ley 11653, 362 CPCC, ley 24557, Dto.717/96, Dto.1475/15, Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, Dto 1759/72 y juris.citada)"
2) Fundamento del voto mayoritario (voto del Dr. LABORDE, adherido por Dr. FERNANDEZ de VILLEGAS):
"De allí que, en lo que respecta a la alegada patología psicológica que se reclama en la demanda, de acuerdo a las constancias de dicho Expediente Administrativo, la trabajadora no ha agotado la vía administrativa previa, obligatoria y excluyente, requisito de admisibilidad imprescindible para habilitar la intervención de este Tribunal... estándole vedado, por ley, la intervención directa... debiendo continuar la tramitación de las actuaciones exclusivamente respecto a las dolencias físicas por las que se reclama (Res. SRT 179/15, 298/17, 886/17 y 3/21... CSJN 'Pogonza', SCBA 'Marchetti')."
3) Voto en disidencia del preopinante (Dr. PATERNICO), cuyo criterio fue vencido:
"Por lo tanto, en mi opinión se encuentra habilitada esta instancia judicial para revisar en forma amplia las consecuencias psico-físicas eventualmente incapacitantes... se encuentra habilitada esta instancia judicial para revisar en forma amplia las consecuencias psico-físicas eventualmente incapacitantes..." (voto que propone admitir la revisión del daño psicológico, pero que no fue acompañado por la mayoría).
- Observación sobre la regla de mayoría: la decisión que prevalece es la consignada en el bloque dispositivo final, adoptada por mayoría (votos de Laborde y Fernández de Villegas).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: