CASTRO KARINA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Las partes solicitaron la homologación de un convenio oneroso laboral con depósito bancario del capital acordado. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la reclamada y ordenó intimaciones de pago (tasa de justicia $17.600 y contribución $880), regular honorarios y denunciar CBU.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CASTRO KARINA y otro/a.
Demandado: la reclamada (no individualizada en la resolución).
Objeto: homologación de convenio celebrado entre las partes (homologación de convenio/ acuerdo conciliatorio laboral).
Decisión: Homologar el acuerdo presentado el 01/09/2026 con fuerza de sentencia; imponer las costas del juicio a la reclamada; intimar a la demandada a depositar en cinco (5) días la tasa de justicia $17.600 y la contribución sobre tasa $880 y acreditar el pago en tres (3) días; regular honorarios en 7 JUS para cada letrado interviniente y exigir denuncia de CBU de las cuentas para pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo denunciado espontáneamente por las partes a través de sus presentaciones electrónicas de fecha 01/09/2026
- ajustadas, en cuanto a su validez formal a las pautas establecidas en el Art. 5° del Anexo I del Acuerdo N° 4039
- mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas allí planteadas, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo, corresponde imponer las costas del juicio a cargo de la reclamada, teniéndose presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo (Arts. 24, 27, 30 Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en la transacción habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967)."
"Por lo expuesto, conforme facultades de la ley de rito, intímase a la demandada para que en el plazo de CINCO DIAS deposite las siguientes sumas: TASA DE JUSTICIA: DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 17.600) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 880).
- Hágase saber que el pago de tales sumas deberá ser gestionado por la parte demandada y NO DEPOSITADA EN LA CUENTA JUDICIAL DE AUTOS... En caso de no contar con una cuenta bancaria personal, podrá la actora gestionar la apertura de una "Cuenta DNI" ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
(Sentencia. Bloque dispositivo final:)
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante presentación de fecha 01/09/2026, con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).
- IMPONER las costas del juicio a la reclamada (art. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).
- TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo. ... INTIMAR a la demandada para que el plazo de CINCO (5) DÍAS deposite ... TASA DE JUSTICIA: DIECISIETE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 17.600) y CONTRIBUCIÓN SOBRE TASA DE JUSTICIA: OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS ($ 880) ... REGULAR honorarios a la doctora MARIA LAURA GILARDI y al doctor MATIAS PUPPIO, en la cantidad de 7 JUS para cada uno de ellos ..."
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