TAPIA JOSÉ ALBERTO C/ AZUL NATURAL BEEF SA S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio para finalizar el proceso. El Tribunal homologó el acuerdo con fuerza de sentencia, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y honorarios periciales conforme al acuerdo y la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: TAPIA JOSÉ ALBERTO.
Demandado: AZUL NATURAL BEEF SA.
Objeto: Acción por despido (autos caratulados "TAPIA JOSÉ ALBERTO C/ AZUL NATURAL BEEF SA S/ DESPIDO", Expte. Nº 17314).
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado por las partes con fuerza de sentencia; imposición de las costas a la parte demandada; exención del pago de la tasa de justicia; regulación de honorarios profesionales y periciales; orden de depósito del capital acordado en cuenta sueldo del trabajador y otras medidas administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a esta altura del proceso, evaluados que han sido los términos y alcances del acuerdo arribado por las partes a través del acta de audiencia de fecha 01/09/2026 codigo de barras: 241500035000683295 mediante el cual se pretenden concluir las cuestiones litigiosas planteadas en este juicio, no puede objetivamente afirmarse que el mismo no constituya una justa composición entre aquellas en violación a la norma del art. 15 de la L.C.T..
- Consecuentemente, me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA." (voto del Dr. Fernández de Villegas)
"Atento lo resuelto en la cuestión precedente corresponde declarar válido el acuerdo celebrado entre las partes y homologar el mismo con fuerza de sentencia (Arts.15 y 277 L.C.T.).
- Asimismo y conforme lo acordado corresponde imponer las costas a la accionada (art.73 in fine del C.P.C.C. y 89 Ley 15.057), eximiéndose a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).
- Para la regulación de honorarios a los letrados actuantes en autos habrá de estarse a los convenidos por las partes (Art. 2° Ley 14.967).
- Hágase saber a las partes que, el capital acordado deberá ser abonado mediante depósito bancario en la cuenta sueldo del trabajador (art. 277 LCT, t.o Ley 27.802)." (voto del Dr. Fernández de Villegas)
Bloque dispositivo final (texto literal):
"HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre las partes mediante acta de audiencia de fecha 01/09/2026 codigo de barras: 241500035000683295 , con fuerza de sentencia (Arts. 15 y 277 L.C.T.).-
IMPONER las costas del juicio a la parte demandada (arts. 73 in fine C.P.C.C., 24 y 89 Ley 15.057).-
TENER presente las restantes cláusulas insertas en el acuerdo.-
EXIMIR a las partes del pago de la Tasa de Justicia (Arts. 27, 30, Ley 15.057 y 343 inc. 1 Ley 10.397).-
HACER SABER a los interesados, partes letrados y peritos, que deberán individualizar y denunciar cuenta bancaria (CBU; número y entidad bancaria).
REGULAR honorarios a los doctores TARCISIO LIBERATI, MARCOS ALFONSO COMPARATO y MARIA CECILIA COATONE, en la cantidad de 75,14 JUS, 3.5 JUS Y 3.5 JUS respectivamente (...)
Los del perita contadora YESICA ROMINA DI CANDIA y los de la perito caligrafa NORA SILVINA GUEVARA, en la suma de pesos ($1.000.000,00) a cada una (...).
DISPONER el cierre de la cuanta de autos nº 6304-027-0517078/7(Prop.: 527939) a cuyo fin líbrese oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires.
COMUNÍQUESE. (...) REGISTRESE. PRACTIQUESE LIQUIDACION POR SECRETARIA (art 59. Ley 15.057). NOTIFIQUESE.-"
(Se consignan además instrucciones sobre exención de tasa, forma de pago en cuenta sueldo, acreditación de CBU, y obligación de letrados de acreditar pago de aportes a la Caja de la Abogacía en cinco días una vez percibidos los honorarios).
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