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LIBRANDI LAURA PAOLA C/ IOMA S/ AMPARO

La actora promovió acción de amparo para obtener la provisión de un implante coclear Naida CI M90 Premium Kit x 2 para su hijo menor por hipoacusia profunda neurosensorial bilateral. El Tribunal hizo prosperar la acción y condenó a IOMA a suministrar el implante en 48 horas, imponiendo astreintes por día de incumplimiento y costas a la demandada.

Amparo Salud Implante coclear Hipoacusia profunda neurosensorial Ioma Astreintes Menor de edad Derecho a la salud Costas y honorarios Urgencia / medida cautelar nota: la decision del tribunal fue acordada por unanimidad (voto de gimenez con adhesion de valcarce y minuto) y el bloque dispositivo final es el que determina la solucion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Laura Paola Librandi, por derecho propio y en representación de su hijo menor Juan Bautista Librandi (10 años). Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA). Objeto: Provisión del IMPLANTE COCLEAR NAIDA CI M90 PREMIUM KIT X 2, prescripto el 13.03.2026; presupuesto de PAM Argentina S.A. valuado en U$S 31.000. Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó a IOMA a suministrar el implante en el plazo de 48 horas, con apercibimiento de astreintes por día de retraso; se impusieron las costas a IOMA; se reguló honorarios y se eximió a la Provincia del pago de tasa y sobretasa de justicia conforme art. 330 inc. 1) Ley 10.397.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La demora en la entrega del implante a Juan Bautista
- si consideramos que se gestionó su petición en el mes de marzo de 2026 torna hoy
- una dilación que perjudica la salud integral del menor. El derecho a la salud se encuentra íntimamente ligado al derecho a la vida y a la dignidad humana. Goza de jerarquía constitucional implícita (art. 33 C.N.) y explícita a través de los tratados internacionales ratificados por la República (art. 75 inc. 22 C.N.), tales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI), la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12)." "La omisión de brindar una cobertura médico-asistencial oportuna a una persona con discapacidad o con afecciones graves de salud, constituye una conducta arbitraria e ilegítima que vulnera el derecho a la salud e integridad física, con sustento constitucional y convencional" (cita jurisprudencial). "Surge de las actuaciones un retraso manifiesto en provisionar al menor tutelado, del dispositivo
- implante coclear, conculca de forma directa su derecho a una subsistencia digna." Además se consignó el antecedente procesal: medida cautelar ordenada el 10.08.2026 requiriendo la provisión en 48 horas bajo apercibimiento de astreintes, la presentación de la Fiscalía de Estado (EX-2026-28281893-GDEBA-FDE) y la audiencia del 19.08.2026 en la que IOMA informó avances administrativos sin plazos definidos. El voto de la Dra. Gimenez propone acoger la demanda; los Dres. Valcarce y Minuto adhieren. El bloque dispositivo final dispone la condena en los términos indicados.

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