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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SONDA PROYECTOS S A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra SONDA PROYECTOS S.A.S. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago de $866.220,20 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Sonda proyectos s.a.s. Art. 104 codigo fiscal Art. 540 cpcc Costas Perdida de defensa por extemporaneidad $866.220 20 Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: SONDA PROYECTOS S A S. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($866.220,20) más intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el completo pago del monto reclamada y sus intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos de la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor SONDA PROYECTOS S A SONDA PROYECTOS S A haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 20/100 ($866.220,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

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