Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNANDEZ MIRIAM ANDREA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial por deuda fiscal por $1.023.601,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada por haber omitido oponer excepciones.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Perdida de defensa por caducidad Art. 104 codigo fiscal Costas Monto $1.023.601 60 Art. 540 cpcc Notificacion electronicad Juez ceballos.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FERNANDEZ MIRIAM ANDREA. Objeto: Ejecución en apremio provincial por capital reclamado de PESOS UN MILLÓN VEINTITRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 60/100 ($1.023.601,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Hacer lugar a la demanda y mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con más los intereses devengados; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio, lenguaje original): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FERNANDEZ MIRIAM ANDREA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON VEINTITRES MIL SEISCIENTOS UNO CON 60/100 ($1.023.601,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."
- Observaciones procesales relevantes: Se tuvo a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Se aplicó la pérdida del derecho a oponer excepciones por extemporaneidad conforme arts. 166 y 155 del CPCC.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar