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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARCE LUCIA ROSA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para cobrar una deuda tributaria por $693.402,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y condenó a la demandada al pago de costas, difiriendo regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Interes art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de derecho Art. 540 cpcc Art. 10 ley 13.406 Juzgado de primera instancia Monto $693.402 20

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ARCE LUCIA ROSA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS CON 20/100 ($693.402,20) más intereses conforme el Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente el capital reclamado y los intereses devengados desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el texto original del Tribunal): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ARCE LUCIA ROSA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DOS CON 20/100 ($693.402,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."
- Observaciones procesales relevantes: Se registró constitución de domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). El Tribunal aplicó pérdida del derecho por no haber opuesto excepciones legítimas en término, citando arts. 166 y 155 del CPCC.

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