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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FOLK MIRTA ANGELICA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para la ejecución de una deuda fiscal por $1.109.442,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses, con costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Deuda $1.109.442 20 Notificacion electronica

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FOLK MIRTA ANGELICA. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($1.109.442,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses devengados. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FOLK MIRTA ANGELICA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS UN MILLON CIENTO NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($1.109.442,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR."

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