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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CONDE NORBERTO JOSE S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar capital adeudado por $2.973.138,50 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Sentencia de primera instancia Costas Perdida de excepciones Ley 13.406 Cpcc arts. 540/549/556 Monto $2.973.138 50.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CONDE NORBERTO JOSE. Objeto: Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($2.973.138,50) más los intereses que correspondan conforme al art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CONDE NORBERTO JOSE haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CON 50/100 ($2.973.138,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar."

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