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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ LIONEL GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió acción de apremio para ejecutar deuda fiscal por capital e intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta el íntegro pago de $946.786,10 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Incumplimiento Interes art. 104 codigo fiscal $946.786 10 Costas a la vencida Perdida de excepciones Art. 10 ley 13.406 Art. 540 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: GOMEZ LIONEL GABRIEL. Objeto: Ejecución fiscal por el cobro del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($946.786,10) más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital y los intereses devengados. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GOMEZ LIONEL GABRIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 10/100 ($946.786,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)." La decisión se apoya en la pérdida del derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo (arts. 166 y 155 CPCC) y en la aplicación de las normas procesales y de la ley 13.406 para ordenar la ejecución por la suma exigida y los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

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