CORONEL MARCELO ALEJANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE LANUS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
El actor demandó a la Municipalidad de Lanús por indemnización por supuesto fraude laboral y estabilidad por contratos sucesivos. El Tribunal rechazó la demanda al entender aplicable el régimen de empleo público municipal (Ley 14.656 y CCT 56/2018), no configurarse fraude ni expectativa indemnizable conforme a la doctrina Ramos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Corroborado en autos, el Sr. Marcelo Alejandro Coronel, con patrocinio del Dr. Adrián A. Cappellotti.
Demandado: Municipalidad de Lanús, representada por su apoderada Dra. Valeria A. Larraz.
Objeto: Indemnización por presunto fraude laboral y reconocimiento de estabilidad por vinculación mediante contratos temporarios sucesivos (monto reclamado $16.081.346), entrega de certificado art. 80 LCT y demás rubros derivados del despido y diferencias salariales.
Decisión: Se rechazó la demanda en todas sus partes; se impusieron costas al actor y se regularon honorarios del letrado patrocinante del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"En conclusión, entonces, no dándose en el presente caso la adhesión de la demandada -por acto expreso
- al régimen de la Ley 20.744 o de alguna Convención Colectiva de Trabajo (CCT) de la Ley 14.250, corresponde aplicar exclusivamente las normas del empleo público municipal, esto es, la Ley 14.656 y el CCT 56/2018."
"Por ende, tal como lo ha expresado el actor y reconocido la demandada, su caso no encuadra en la Ley 20.744, ni en la estabilidad de la Ley 14.656. En consecuencia, no resulta viable siquiera analizar las pruebas testimoniales rendidas, pues no cambian el ángulo de observación de inexistencia de estabilidad en el empleo público e inaplicabilidad de la Ley 20.744."
"Por ende, descarto de plano que hubiera posibilidad alguna de fraude a la ley en cada decreto que designó al actor como personal temporario, porque resulta altamente factible que con el personal correspondiente de la Planta Permanente no se alcanzara para cumplimentar las tareas requeridas, no porque se decida una distribución antojadiza entre permanentes y temporarios, sino por la propia distribución y autorización presupuestaria, sobre la cual no puede sobrepasar el Intendente (inspirada en razones de política económica-financiera...)."
(En referencia a doctrina de la Corte Suprema) "Es decir, para aplicarse la doctrina de 'Ramos' y considerar un derecho a la indemnización como medio de tutela reglamentaria del art. 14 bis de la Constitución Nacional, no sólo se debe demostrar que las tareas que realizaba el actor eran propias de los agentes de Planta Permanente ..., sino también la violación de normas que preveían un plazo máximo para contratados ... De todo ello, en el sub-lite no se han corroborado."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: