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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PARDO NICOLAS ISMAEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $2.182.316,00. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro con más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal.

Ejecutivo fiscal Apremio provincial Fisco de la provincia de buenos aires Deuda fiscal $2.182.316 00 Intereses art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de derecho por inactividad (arts. 166 y 155 cpcc) Costas Regulacion de honorarios diferida Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PARDO NICOLAS ISMAEL. Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS CON 0/100 ($2.182.316,00) más los intereses devengados conforme al art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Decisión: Se hace lugar a la demanda; ordenar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada vencida; diferir la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor PARDO NICOLAS ISMAEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 0/100 ($2.182.316,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." III. "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27293717791@notificaciones.scba.gov.ar."

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