FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOMEZ ADRIANA PATRICIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal contra Adriana Patricia Gómez. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $6.371.804,30 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: GOMEZ ADRIANA PATRICIA.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($6.371.804,30) más los intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se mandó llevar adelante la ejecución hasta que la demandada pague íntegramente $6.371.804,30 más intereses devengados bajo el artículo 104 del Código Fiscal; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
- "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GOMEZ ADRIANA PATRICIA haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON 30/100 ($6.371.804,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
- "REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al jlezana@fepba.gov.ar."
- No se registran votos disidentes ni acuerdos múltiples en el texto: el dispositivo final contiene la resolución y los fundamentos citados.
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