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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CENTURION RICARDO ADRIAN S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para ejecutar deuda fiscal por $915.354,20 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, difiriendo la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda fiscal $915.354 20 Interes art. 104 codigo fiscal Perdida de derecho por falta de excepciones Costas Regulacion de honorarios diferida Art. 540 cpcc Notificacion electronica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CENTURION RICARDO ADRIAN. Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($915.354,20) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de apremio provincial, ordenando continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida. Además se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones en término.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CENTURION RICARDO ADRIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 20/100 ($915.354,20) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno." "III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27237103772@notificaciones.scba.gov.ar."
- No constan votos en disidencia ni deliberación colegiada; el dispositivo final es el que antecede y define la solución.

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