FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAFFO EDGARDO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial reclamando $430.590,50 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RAFFO EDGARDO ARIEL.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 50/100 ($430.590,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida. Además se declaró perdido el derecho de la demandada por no haber opuesto excepciones dentro del plazo legal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor RAFFO EDGARDO ARIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 50/100 ($430.590,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
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